Según la Ley General de la Seguridad Social

Situaciones protegidas por la Seguridad Social con el régimen de autónomos

Algunos trabajadores por cuenta propia temen que estas consideraciones no se extiendan a ellos, pero la ley es clara en que ellos tienen derecho al mismo tipo de protección que obtienen todos los trabajadores.

Trabajador autónomo teletrabajo
Trabajador autónomo teletrabajo
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La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) prevé que haya situaciones en las que una persona se encuentre en una situación en la que se le dificulta ejercer su actividad profesional de forma activa, dados los cambios que pueden observarse (y se han observado en los últimos años) en el mercado laboral. 

Algunos trabajadores autónomos temen que estas consideraciones no se extiendan a ellos, pero la ley es clara en que ellos también tienen derecho al mismo tipo de protección que obtienen todos los trabajadores.

Los requisitos para autónomos incluyen estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso. Así como tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad.

Otros requisitos del autónomo

Por otro lado, el beneficiario debe encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de la correspondiente Comunidad Autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.

Tampoco puede haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que la persona trabajadora autónoma no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

Debe hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Cuando la persona trabajadora autónoma tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

Las ayudas por desempleo, entendiéndose como prestaciones que se extienden a las personas que las merecen por cumplir con los requisitos exigidos, se conceden a quienes, según el artículo 262 de la LGSS, "se encuentran en situación de desempleo aquellas personas que, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean suspendido su contrato o reducida su jornada ordinaria de trabajo, en los términos legalmente previstos".

Todos los casos protegidos por la Seguridad Social

Estas son las situaciones protegidas por la Seguridad Social en el Régimen Especial de trabajo Autónomo:

  • Baja médica por enfermedad común y accidente no laboral.
  • ​Nacimiento y cuidado de menor.
  • Riesgo durante el embarazo y lactancia.
  • Incapacidad permanente.
  • Viudedad y orfandad.
  • Cese de actividad por causas involuntarias.
  • Jubilación.
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