Prórroga hasta el 31 de mayo

Guía de los nuevos subsidios para los autónomos: hasta 950 euros de ayuda

En el último Consejo de Ministro de enero, el Gobierno acordó extender una batería de medidas que se enmarcan dentro de lo que se conoce como 'escudo social', destinadas a los más afectados por la crisis. 

Billetes de euros.
Billetes de euros.
Dom J de Pexels.

Finalmente, el Gobierno consiguió llegar a un acuerdo con las tres organizaciones de autónomos más representativas a nivel nacional: la asociación de trabajadores autónomos -ATA-, la unión de asociaciones de trabajadores autónomos y emprendedores -UATAE- y la unión de profesionales y trabajadores autónomos -UPTA-. El pacto suponía, así, prorrogar las ayudas a los trabajadores por cuenta propia hasta el 31 de mayo; algo que entrará en vigor el próximo lunes 1 de febrero, después de haber sido aprobadas en el último Consejo de Ministros. 

Esto, por cierto, se sumará también a la extensión de los ERTE o la renovación automática de los contratos de alquiler, etc. Pero volviendo a los autónomos, de momento hasta el 31 de mayo pueden solicitar cuatro tipos de ayuda en caso de que sus negocios se hayan visto afectados por la crisis de la Covid-19. Eso sí, pese a que esto sea una prórroga, hay pequeñas modificaciones en cuanto a los requisitos que conviene tener en cuenta. 

1. Ayudas por suspensión de actividad

Para poder solicitar esta ayuda primero es necesario haber cotizado los 12 meses anteriores. El cambio más importante se presenta, esta vez, en la facturación exigida, y es que si antes el requisito era que bajase un 75% durante el primer semestre de 2021, ahora basta con que disminuya un 50%. En otras palabras: no hace falta que la caída sea tan brusca para acceder a esta ayuda. 

Vale, pero ¿con respecto a qué? Para demostrar que esa facturación se ha visto mermada por la crisis de la Covid-19, hay que compararla con el segundo semestre de 2019. Además, el rendimiento neto en estos primeros meses del año no puede superar los 7.980 euros.

1.1. ¿Se puede trabajar mientras se recibe esta ayuda?

Sí. La prestación por suspensión de actividad es compatible con el trabajo, pero hay que tener en cuenta lo siguiente: 

  • Si es por cuenta ajena: que no supere los 1.187,25 euros mensuales.
  • Si es por cuenta propia: que entre ambos ingresos no superen los 2.090 euros. 

2.1. ¿De cuánto es la ayuda?

Los beneficiarios de esta ayuda podrán obtener de una compensación económica máxima de 950 euros mensuales. Cifra que se rebaja hasta los 760 euros, en el caso de que se compatibilice con otro trabajo por cuenta ajena. 

3.1 Qué pasa con las cotizaciones

Los que reciban la ayuda por suspensión de actividad sí están obligados a ingresar las cotizaciones correspondientes, por lo que no hay exoneración de cuota en este sentido. 

2. Ayuda para trabajadores de temporada

Se mantiene la prestación para los autónomos de temporada, aunque con un cambio sustancial. Ahora podrán beneficiarse aquellos que entre 2018 y 2019 estuvieron desempeñando una actividad como trabajadores por cuenta propia durante un periodo de entre cuatro y seis meses cada año. Además, es requisito mínimo que dos de esos meses fueran durante la primera mitad del año. 

No podrán acceder, aquellos que durante 2019 y 2019 hubieran trabajado por cuenta ajena más de 120 días, ni los que trabajen más de dos meses durante el 2021. 

2.1 Entonces, ¿no hay límite de ingresos?

Sí, lo hay. Tampoco podrán beneficiarse de las ayudas para trabajadores de temporada aquellos cuyos ingresos superen los 6.650 euros durante el primer semestre de 2021. 

2.2 ¿De cuánto es la ayuda?

La ayuda mínima para esta prestación es de unos 660 euros. 

¿Qué pasa si no puedo acceder a ninguna de estas dos ayudas?

En el caso de no cumplir con los requisitos exigidos -como, por ejemplo, no haber cotizado durante el tiempo exigido en el último año o superar el límite de ingresos máximos- existen dos tipos de ayudas extraordinarias que se aprobaron el pasado septiembre y ahora han vuelto a ser prorrogadas. Hablamos de la ayuda por bajos ingresos y la ayuda por cierre de actividad.

3. Ayuda por bajos ingresos

Para acceder a esta prestación es necesario que los autónomos interesados no superen los 6.650 euros de ingresos durante los primeros seis meses de este año. No solo eso, también es preciso que demuestren que el dinero que ganan ahora es inferior a lo que ganaban en el mismo periodo de 2019. Por otro lado, tienen que estar dados de alta desde, al menos, el 1 de abril de 2020. 

4. Ayuda por cierre de actividad

Pueden acceder a esta ayuda aquellos que hayan tenido que cerrar sus negocio por las medidas decretadas. Eso sí, es indispensable que el solicitante haya estado dado de alta los 30 días naturales anteriores a la solicitud y durante lo que duren las medidas que paralizan su actividad. 

¿De cuánto son estas dos últimas ayudas?

La cuantía es la misma en ambos casos: del 50% de la base mínima de cotización. O lo que es lo mismo: alrededor de 760 euros o de 950 euros, un 70% si la familia es numerosa y esos ingresos son los únicos que entran en el hogar. 

¿Y las cuotas?

Tanto los beneficiarios de la ayuda por bajos ingresos como la de cierre por actividad están exentos de cotizaciones. 

¿Son compatibles con el trabajo? 

El interesado no podré acceder a estas dos últimas ayudas si desempeña otro trabajo por cuenta propia. En caso de que sea por cuenta ajena, éste no puede superar los 1.187,5 euros mensuales. 

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