En vigor en febrero

Las cuatro claves de los nuevos ERTE que se prorrogan hasta el 31 de mayo

El acuerdo se ha cerrado esta misma semana después de que patronal y sindicatos dieran el visto bueno a la extensión de la propuesta planteada por el Gobierno.

Un trabajador autónomo.
Un trabajador autónomo.
Imagen de StartupStockPhotos en Pixabay.

Habrá prórroga de los ERTE y, a decir verdad, está no es baladí, pues se extenderán hasta el 31 de mayo, lo que supone que esta figura clave durante la pandemia, al menos en terreno laboral, 'cumplirá' un año (el primer bOE al respecto fue publicado en la segunda quincena de marzo). El acuerdo se ha cerrado esta misma semana después de que patronal y sindicatos dieran el visto bueno a la extensión del esquema de protección de expedientes de regulación temporal de empleo, planteada por el Gobierno. 

Veamos, a continuación, algunas de las claves de estos nuevos ERTE que el próximo 1 de febrero sustituirán a los actuales. 

¿Por qué se ha planteado una nueva prórroga de los ERTE?

Por dar un poco de contexto: los actuales ERTE fueron aprobados el pasado 31 de septiembre (por cierto, tras una larga negociación que puso el 'sí' definitivo a 24 horas de que terminase el plazo). Entonces, las condiciones se prorrogaron hasta el 31 de enero, por lo que se antojaba necesario que antes de esa fecha patronal, sindicatos y Gobierno se volvieran a sentar a negociar para sellar las bases de un nuevo acuerdo basado, sobre todo, en las circunstancias actuales (cómo evoluciona la pandemia y, por ende, la economía, restricciones, etc.). Es, básicamente, el mismo mecanismo que se lleva siguiendo desde hace casi un año. 

Más sectores ultraprotegidos

Lo cierto es que lo que acontece ahora no difiere mucho de lo que sucedía en septiembre: España atraviesa la tercera ola de la Covid (en octubre-noviembre comenzó la segunda) y, por tanto, los gobiernos regionales siguen aplicando medidas sanitarias para paliar sus efectos (toques de queda, cierres de hostelería, etc.), algo que afecta de lleno a la economía. Por tanto, esta nueva prórroga de los ERTE es muy similar a la anterior. Pero uno de los puntos clave sí que es la inclusión de 50.000 trabajadores a los sectores ultraprotegidos. 

¿Qué significa esto? En la anterior prórroga, solo se podían acoger a los ERTE por fuerza mayor estos sectores ultraprotegidos que se consideran así por ser los más afectados por la pandemia (turismo, comercio, ocio...). En el decreto de la anterior prórroga, que entró en vigor el 1 de octubre, entraban 42 sectores. Recientemente se incluyeron algunos como el comercio al por mayor de bebidas, los restaurantes y puestos de comidas, las actividades de juegos de azar, las actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales y los establecimientos de bebidas. Pero ahora también se cubren otros como los campings y aparcamientos para caravanas, el alquiler de medios de navegación o las actividades de mantenimiento físico. A su vez, han salido del listado otros como la fabricación de instrumentos musicales, las actividades de estirado en frío o la fabricación de alfombras. 

Los ERTE por impedimento

Se mantienen los ERTE por impedimento: se podrán acoger las compañías que se vean obligadas a cerrar por las medidas que se tomen para hacer frente al coronavirus. Ya sean impuestos por gobiernos nacionales como extranjeros. La exoneración es la siguiente: 

  • Si tienen menos de 50 trabajadores: 100% de las aportaciones de los trabajadores.
  • Más de 50 trabajadores o 50: el 90% de la aportación de los trabajadores

Los ERTE por limitación

También se mantienen los ERTE por limitación para aquellas empresas para las que las medidas sanitarias restrinjan su actividad. En este caso las exoneraciones son más bajas y, al igual que el anterior, cualquier empresa puede solicitarlo. Las exoneraciones serán decrecientes hasta mayo:

  • Menos de 50 trabajadores: 100% en febrero
  • Menos de 50 trabajadores: 90% en marzo
  • Menos de 50 trabajadores: 85% en abril
  • Menos de 50 trabajadores: 80% en mayo
  • 50 más trabajadores: 90% en febrero
  • 50 más trabajadores: 80% en marzo
  • 50 más trabajadores: 75% en abril
  • 50 más trabajadores: 70% en mayo

¿Se podrá despedir después de un ERTE?

No. Y este es, de hecho, uno de los escollos que más ha dado que hablar en esta nueva negociación y que finalmente se mantendrá intacto. Así, lo que dice la norma actual es lo siguiente: "Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla". Por tanto, dice, "este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido de cualquier persona afectadas por dichos expedientes".

Eso sí, no se consideraría incumplido si la extinción de contrato es por "dimisión", "despido procedente", "jubilación o incapacidad permanente total", ni por el fin del llamamiento "de las personas con contrato fijo-discontinuo. Por tanto, si cualquiera de estas causas anteriores no se cumpliera, y un trabajador fuera despedido nada más regresar del ERTE, la empresa estaría incumpliendo lo dictado en la Ley.

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