Cuentan los ingresos por alquiler y planes de pensiones

Pensiones, becas... Rentas por las que te negarán el subsidio para mayores de 52

Uno de los requisitos para cobrar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años es no tener rentas mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, 712,50 euros.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

Desde finales de 2019, el subsidio por desempleo para mayores de 52 años aumentó su número de beneficiarios y se convirtió en una de las ayudas más conocidas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En ese periodo de tiempo se redujo el requisito de edad, pasando de los 55 a los 52 años, y ampliando en consecuencia el número de solicitantes posibles. Sin embargo, para poder cobrar esta prestación de 451,92 euros al mes es necesario cumplir otros requisitos, entre los que destaca el de los ingresos percibidos.

Quizás este sea el más complicado de cumplir. Y es que para poder percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años es condición obligatoria no tener rentas mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

En la actualidad, esta cifra se sitúa en los 712,50 euros al mes. Pero, ¿qué tipo de rentas tiene en cuenta al SEPE a la hora de tramitar la solicitud del subsidio por desempleo?

Del sueldo a las pensiones y las becas

El solicitante del subsidio por desempleo deberá comunicar al SEPE "todas las rentas de cualquier origen y naturaleza" que percibió en el mes anterior a la solicitud o en el mes anterior a la situación de desempleo. Dentro de este abanico de rentas se incluyen sueldos, pensiones, inversiones, plusvalías... pero con ciertos condicionantes.

Sueldos y pensiones que deberán comunicarse:
  • ​Todas las rentas brutas de trabajo por cuenta ajena, becas o ayudas del estilo
  • El dinero de la indemnización por salida de un trabajo siempre y cuando este sea superior al importe de una indemnización legal. Esta va de lo 20 a los 45 días por año trabajado
  • Todas las rentas provenientes de pensiones excepto: pensión de la Seguridad Social por hijo a cargo; cobro de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años
Capital mobiliario e inmobiliario que deberá comunicarse:
  • ​Rendimientos brutos de cuentas bancarias e inversiones
  • Ganancias brutas provenientes de inmuebles alquilados, así como las imputaciones de rentas de bienes no arrendados pero diferentes de la vivienda habitual
Actividades profesionales y agrarias que deben comunicarse:
  • ​Rendimiento neto de actividades por cuenta propia, es decir, actividades de autónomos
  • Importe neto de subvenciones de la actividad agraria
Otras rentas que deben comunicarse:
  • ​Plusvalías o ingresos provocados por la venta de bienes muebles e inmuebles. Solo la venta de la vivienda habitual queda excluida
  • Ingresos por premios de loterías
  • Rendimiento de fondos de inversión, planes de jubilación, siempre aplicando el tipo de interés legal actual
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