Se puede cobrar casi el máximo de la pensión de viudedad

Así puedes cobrar pensión de viudedad y subsidio para mayores de 52 a la vez

El SEPE permite compatibilizar subsidio por desempleo para mayores de 52 años y pensión de viudedad si no se supera un requisito de rentas fácilmente acreditable en la pensión. 

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

Compatibilizar el cobro de subsidios por desempleo y pensiones es posible en determinados casos, tal y como señala el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE). La posibilidad depende principalmente del tipo de pensión percibida y de las rentas que se ingresen mensualmente. En este sentido, si se cumplen ciertos requisitos, los beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 52 años podrán cobrar al mismo tiempo el dinero de la pensión de viudedad.

Antes de presentar las condiciones de compatibilidad de ambas prestaciones, es clave señalar que para cobrar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años se deben dar estas circunstancias: tener al menos 52 años; estar inscrito como demandante de empleo; no rechazar ofertas de empleo del SEPE; no tener rentas superiores mensuales a 712,50 € (el 75% del Salario Mínimo); estar en búsqueda activa de empleo; haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social.

Aquellos solicitantes del subsidio que cumplan estos requisitos cobrarán 451,92 euros. La suma se podrá ingresar mensualmente hasta alcanzar la edad legal de jubilación, en caso de que no encuentren trabajo.

Requisitos de la pensión de viudedad

El acceso a la pensión de viudedad viene determinado por el fallecimiento del cónyuge. Para poder cobrarla no es necesario que el matrimonio tenga hijos en común, y también está disponible para personas divorciadas, separadas o parejas de hecho.

En estos casos, se cobrará la pensión de viudedad si:
  • ​El o la solicitante divorciada o separada recibía una pensión compensatoria de la persona fallecida
  • El o la solicitante era pareja de hecho de la persona fallecida al menos dos años antes del deceso y tuvieron una convivencia de al menos cinco años

A mayores, la persona fallecida debía cumplir con estos requisitos en el momento de fallecer: estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en situación asimilada; cobrar una pensión de jubilación contributiva o tener derecho a cobrarla; haber cotizado al menos 500 días en los últimos cinco años si el deceso se produjo por una enfermedad común; la cotización previa no es necesaria si la causa del deceso fue un accidente o una enfermedad profesional.

Así compatibilizarás el subsidio por desempleo y la pensión de viudedad

En 2021, la cuantía máxima mensual de la pensión de viudedad es de 797,81 euros al mes en el caso de contar con cargas familiares. La suma mínima a cobrar es de 522.45 euros para aquellos beneficiarios menores de 60 años y sin cargas familiares.

La cifra de la pensión de viudedad determinará su compatibilidad con el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. El SEPE señala que se podrán compaginar si la cuantía de la pensión es inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, los 712,50 euros ya mencionados. Asimismo, si se obtienen rentas por otros conceptos se sumarán a esa pensión.

Si el motivo de que la pensión de viudedad sea superior al 75% del SMI es el cobro del complemento de mínimos, el beneficiario podrá compatibilizar pensión y subsidio renunciando al complemento.  

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