Decisión inconstitucional

El Supremo permite la devolución de la plusvalía en compraventas sin ganancia

El Tribunal Supremo ha dictaminado que se podrá obtener lo pagado por el impuesto de la plusvalía municipal -anulado por el Tribunal Constitucional en 2017- siempre que no se hubiera producido un alza del valor del terreno.

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Europa Press

El Tribunal Supremo ha dictaminado que se puede obtener la devolución de lo pagado por el impuesto de la plusvalía municipal -anulado por el Tribunal Constitucional en 2017- siempre que no se hubiera producido un incremento del valor del terreno, incluso aunque se cuente con una liquidación firme.

Esto, explican, siempre y cuando en la transmisión -la compraventa del inmueble- por la que se giró la liquidación tributaria no existiera incremento del valor de los terrenos y, por tanto, se hubiera pagado por una ganancia que realmente no se produjo. El obstáculo para la devolución de lo pagado en tal concepto era que en los casos de liquidaciones firmes, es decir, que no se recurrieron dentro de plazo, no existía un cauce claramente establecido en la legislación tributaria para obtener la revisión de oficio, aunque lo abonado fuera el resultado de haber aplicado una ley inconstitucional.

En 2017, una sentencia del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional determinadas normas de la regulación de este impuesto, en concreto que se tuviera que pagar impuesto cuando en la transmisión gravada no se había producido un incremento del valor de los terrenos. A pesar de esta decisión, la doctrina jurisprudencial hasta ahora había venido considerando que esta declaración de inconstitucionalidad, por los términos parciales y condicionados en que se realizó, no podía afectar a los actos de liquidación firmes y consentidos, por no existir cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.

Sin embargo, ahora el Supremo revisa la jurisprudencia y concluye que la sentencia del Constitucional no estableció ninguna limitación de sus efectos, por lo que las liquidaciones de operaciones sin incremento de valor de los terrenos "son nulas de pleno derecho".

Limitar los efectos inconstitucionales

"La regla general que impone la Constitución para estos casos es limitar al máximo posible los efectos de la ley inconstitucional", subraya la nota, pero la aplicación de la ley había impuesto "una carga tributaria allí donde no había existido ningún aumento de valor ni riqueza que pudiera ser sometida a tributación", lo que vulnera el principio constitucional de capacidad económica y de prohibición de la confiscatoriedad.

La sentencia considera que, conforme a esta interpretación, la Ley General Tributaria permite la revisión de oficio de las liquidaciones firmes en los casos en que no se incrementó el valor del terreno y permite calificar de nulas estas liquidaciones.

En definitiva, estas normas habilitan a los contribuyentes para acudir a la revisión de oficio y solicitar a los ayuntamientos la devolución del importe pagado, así como los intereses correspondientes.

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