Posibles comisiones

Testamentaría: el dinero que te costará cobrar la herencia y pagar sucesiones

Tras fallecer una persona, sus familiares deben gestionar y repartir toda su herencia, incluido el dinero depositado en cuentas bancarias a su nombre. 

Ahorro de euros.
Testamentaría: el dinero que te costará cobrar la herencia y pagar sucesiones
Imagen de Bruno /Germany en Pixabay.

Tras el fallecimiento de una persona los familiares deben gestionar y repartir todo su patrimonio, incluido el dinero depositado en la cuentas bancarias a su nombre. Para poder acceder a ese dinero, en primer lugar los herederos deben notificar el fallecimiento del titular para que la entidad proceda a su bloqueo. Este es un paso clave en la herencia.

La acreditación de los herederos se realiza a través de diferentes documentos. Se deberá presentar el certificado de defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad y, además, una copia autorizada del último testamento o, si no lo hubiera, de la declaración de herederos. A ello habrá que sumar la documentación que demuestra la aceptación, partición y adjudicación de la herencia. Igualmente, la liquidación del Impuesto de Sucesiones también se puede solicitar.

Los trámites anteriores y la gestión de las cuentas del fallecido pueden conllevar costes para los herederos. El banco puede querer cobrar una comisión para tramitar el expediente de testamentaría, aunque siempre deberá ser notificado a los herederos, quienes podrán negociarla para rebajarla o eliminarla, y una vez se haya realizado el servicio. 

El expediente de testamentaría es un proceso que inicia el banco tras la solicitud de los herederos, pero no siempre es necesario. Por tanto, su comisión estará justificada cuando la propia entidad oriente a los familiares sobre la documentación y trámites a realizar, es decir, realizan un servicio similar al que podría realizar un abogado u otro profesional relacionado. 

En muchos casos, sin embargo, los propios herederos recaban la documentación necesaria por su cuenta o sirviéndose de profesionales externos como un notario, abogado o gestoría. El Banco de España señala que en esos casos, una vez presentada, la entidad se limita a realizar una mera comprobación que los legitima para ejercer sus derechos. 

Realizada tal comprobación, además, debe facilitar al menos una manera gratuita para que los herederos dispongan de los fondos (transferencia, efectivo, cheque, etc.). Es decir, dicha verificación supone una actividad que la entidad realiza en su deber de diligencia y que, en sí misma, no supone la prestación de un servicio bancario a los clientes. En consecuencia, el cobro de la comisión no estaría justificado.

Además, en ese sentido, es importante diferenciar el expediente de testamentaría del certificado de saldos. Este último es un documento que certifica la titularidad y saldos de los productos que el fallecido tenía contratados en el mismo a la fecha de su muerte y resulta imprescindible para liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones por lo que se considera contrario a las buenas prácticas y usos financieros que se te cobre comisión alguna por su emisión. 

La obtención del certificado no debe condicionarse al encargo de la tramitación del expediente de testamentaría con la entidad. Y ello porque dicha tramitación es un servicio independiente, en el que cliente puede estar interesado, o no.

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