Impuestos

Los regalos de Navidad que tienes que declarar a Hacienda, incluidas las cestas

Hacienda también vigila de cerca los regalos que acompañan a estas fiestas y tanto quien hace el regalo como quien lo recibe debe estar atento a qué impuestos pagar.

Regalos Navidad
En los regalos de Navidad hay que tener en cuenta IRPF, IVA, Sociedades...
Pixabay.

La Navidad este año no será como las anteriores. Las celebraciones de empresa o entre amigos quedan postergadas a cuando la pandemia se haya quedado atrás, aunque hay algo que no faltará: los regalos. Una tradición que la Agencia Tributaria no pierde de vista, especialmente si son por parte de la empresa al trabajador. Es decir, tanto la empresa como el beneficiario del regalo deben declararlo ante Hacienda, incluso aunque se trate de la típica cesta. 

En primer lugar, el empleado, que será quien reciba el regalo, debe declarar ese objeto como un ingreso más, incluido en la nómina, en este caso será en especie. Así, al realizar la declaración de la Renta se debe anotar el valor de la cesta en la casilla "retribuciones en especie".  Además, los regalos que se consideran parte del salario también repercuten en las retenciones de cara al IRPF y en las cotizaciones, es decir, el valor del regalo se sumará en la base de cotización.

No obstante, hay que tener en cuenta que si el regalo se obtiene en alguna rifa o concurso organizado por la empresa, la situación cambia. En ese caso, la consideración para el IRPF no es de retribución en especie, sino de ganancia patrimonial, por lo que se deberá incluir en la casilla correspondiente. Además, este ingreso no se incluiría en la nómina. 

Frente a la obligación fiscal del trabajador, los regalos de Navidad que haga la empresa pueden resultarle beneficiosos de cara a Hacienda. La empresa o la persona que da este regalo, puede ser un trabajador autónomo a sus trabajadores o clientes, también deben reflejarlo en sus cuentas y analizarán especialmente la posible deducibilidad de estos importantes

Impuesto de Sociedades e IVA

En relación al Impuesto de Sociedades, la normativa establece que, entre otros gastos, los donativos y liberalidades no son deducibles. Sin embargo, incluye la excepción de "los gastos por atenciones a clientes o proveedores o los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa", donde se incluirían las cestas de Navidad. Esto implica que cuando este regalo sea una costumbre de todos los años, el empleador sí se podrá deducir el gasto. En caso de deducirse el gasto, el importe se deberá incluir igualmente en el salario de los trabajadores y en las correspondientes declaraciones. 

Respecto al IVA la situación es diferente. La regulación especifica que no podrán ser objeto de deducción “los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas”, en este punto se podrían incluir las cestas de Navidad. De igual manera que no es un gasto deducible, no se puede repercutir este impuesto si son productos no comercializados por la empresa o el autónomo. 

Mostrar comentarios