Finanzas personales

¿Está exenta la indemnización por despido si te contrata la empresa que te despidió?

Una sentencia choca contra el criterio de Hacienda de que deben pasar tres años desde que la misma empresa que te despide te vuelva a contratar para que la indemnización por despido esté exenta.

Despido
¿Está exenta la indemnización por despido si te contrata la empresa que te despidió?
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La indemnización por despido está exenta de tributar en la declaración de la Renta hasta un límite de 180.000 euros con carácter general. Esto quiere decir que no hay que pagar impuestos en el IRPF por ese dinero porque forma parte de las rentas exentas.

Este beneficio no es universal. Para poder disfrutarlo hay que cumplir una serie de requisitos. El más importante es que la desvinculación sea real y efectiva. Eso que suena tan técnico se traduce en que, si dentro de los tres años siguientes al despido esa persona vuelve a trabajar para la misma empresa o una vinculada a ella, perderá la exención y tendrá que tributar por ese dinero.

¿Puede volverme a contratar la empresa que me ha despedido? Sí, es totalmente posible. Pero como trabajador, puede que no te interese si no han pasado tres años desde el despido.

Una sentencia, contraria a la norma general de Hacienda

La regla que sigue la Agencia Tributaria es simple y clara. Para que exista una desvinculación definitiva, deben pasar tres años desde el despido hasta una eventual recontratación.

Sin embargo, una vez más la justicia ha reinterpretado ese criterio de Hacienda. En este caso ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Valencia el que le ha dado la razón al trabajador en la sentencia 601/2023 del TSJV.

La sentencia analiza el caso de un abogado que volvió a colaborar con su antigua empresa en un plazo de tres años desde su despido, aunque esta vez como autónomo. El tribunal estima que, al tratarse de una relación laboral distinta y con responsabilidades diferentes a las que se habían desarrollado, no aplicaría el criterio general de Hacienda.

¿Cambia algo con la sentencia?

La sentencia es una nueva llamada de atención al fisco, como ocurrió recientemente con la posibilidad de reclamar las multas de Hacienda por errores en la declaración de la renta. Sin embargo, a efectos prácticos no crea jurisprudencia ni obliga a la AEAT a cambiar su criterio.

Lo que sí hace es abrir la puerta a posibles reclamaciones, ya que deja claro que cada caso debe estudiarse de forma individual cuando se trata de colaboraciones con la empresa que te despidió.

En cualquier caso, la sentencia y otras que han analizado casos similares, se refieren siempre a colaboraciones como autónomo, no a una empresa que despide a un empleado y lo vuelve a contratar.

¿Cuánto puede suponer perder la exención de la indemnización por despido?

El impacto fiscal de que la indemnización no esté exenta dependerá de cada caso. La indemnización por despido se calcula según el tipo de despido y los años en los que hayas trabajado.

Con carácter general, con un despido procedente por causas objetivas la indemnización asciende a 20 días por año trabajado y un máximo de 12 meses de salario.

Esta cantidad sube hasta los 33 días por año trabajado y 24 meses en caso de despido improcedente y a 45 días por año y un máximo de 42 mensualidades para los contratos anteriores al 12 de febrero de 2022. Esta última cantidad solo se aplicará al tiempo que se haya trabajado hasta esa fecha.

Sin la exención en el IRPF, el dinero de la indemnización se sumará al del salario y también al del paro, en caso de tener derecho a cobrarlo. Con ese dinero la base imponible será mayor y, por lo tanto, se pagarán más impuestos. Además, al ser el IRPF un impuesto progresivo, el impacto fiscal puede ser mucho mayor.

Hay que recordar que en 2024 cambia el límite exento para hacer la renta con dos pagadores, que pasa de 14.000 euros a 15.000 euros. Esto quiere decir que no habrá que hacer la renta si has tenido más cobrado menos de 15.000 euros con dos pagadores y has percibido menos de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores.

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