Finanzas personales

El Tribunal Supremo abre la puerta a más reclamaciones por la plusvalía municipal

El Tribunal Supremo revisa su jurisprudencia sobre la plusvalía municipal. Ahora se podrá reclamar también con liquidación en firme si no hubo ganancia patrimonial al vender la casa. Se abre la puerta a más reclamaciones.

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El Tribunal Supremo abre la puerta a más reclamaciones por la plusvalía municipal.
Europa Press

En octubre de 2017 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el cobro de la plusvalía municipal cuando en la transmisión no se había obtenido una ganancia patrimonial ni se había producido un incremento del valor de los terrenos, que es lo que grava este impuesto.

En otras palabras, que no se podía cobrar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) cuando el valor del terreno no había aumentado, porque se estaría pagando por una ganancia que no se había producido.

La sentencia de 339/2024, de 28 de febrero, del Tribunal Supremo refuerza esta interpretación y añade que también será aplicable a las liquidaciones en firme. Es decir, a los casos en los que los contribuyentes pagaron la plusvalía municipal, que hasta ahora quedaban fuera de su aplicación.

Reclamaciones de oficio

Hasta ahora, la normativa no se aplicaba a las liquidaciones que no se recurrieron dentro de plazo al no existir un cauce claramente establecido en la legislación tributaria para realizar la revisión de oficio.

La nueva sentencia del Tribunal Supremo establece que estas liquidaciones ya realizadas sí pueden reclamarse y revisarse de oficio, ya que Ley General Tributaria así lo permite. Esto quiere decir que ya se podrá solicitar al ayuntamiento la devolución de la plusvalía municipal que se pagó en su momento.

El Supremo estima que las liquidaciones firmes que obligaron a pagar a los contribuyentes son nulas de pleno derecho y que la regla general que impone la Constitución es limitar al máximo los posibles efectos de la ley inconstitucional. En consecuencia, sí se permitiría la revisión de oficio de las liquidaciones firmes si no ha existido un incremento del valor de los terrenos.

Así, los contribuyentes ya pedir que se revise su caso de oficio y conseguir que les devuelvan el dinero que abonaron más los correspondientes intereses de demora.

Reclamaciones sobre el cálculo de la plusvalía

La plusvalía municipal también tuvo que cambiar la forma en la que se calculaba en 2021 después de que el Tribunal Constitucional declarase ilegal el sistema que se venía utilizando.

Sin embargo, en este caso el Tribunal Supremo limitó el alcance de las reclamaciones a aquellas que ya estaban en marcha al conocerse la sentencia del Constitucional del 26 de octubre de 2021. Así, deja fuera de cualquier posible reclamación las liquidaciones tributarias en firme que no habían sido impugnadas antes de conocer el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

Esta interpretación se aplica sobre el cálculo de la plusvalía, pero no sobre los casos de liquidaciones donde no hubo ganancia o cuando el impuesto se considerase confiscatorio al absorber toda la ganancia. Estas reclamaciones sí que se pueden presentar porque no hay ningún límite temporal sobre ellas.

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