Viviendas de protección más allá de las VPO: tipos y requisitos para solicitarlas

Viviendas de Protección Oficial (VPO)
Viviendas de Protección Oficial (VPO)
GVA - Archivo

El precio de la vivienda encadenó 20 trimestres al alza en junio, lo que dificulta a muchos españoles el acceso a una casa en propiedad. Ante esta situación se puede recurrir a las ayudas o bonificaciones de la Administración para adquirir una vivienda. La variedad en ese sentido es amplia, pueden solicitar una Vivienda de Protección Oficial (VPO), Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL), Vivienda de Protección Pública Básica (VPPB), etc.

El precio de este tipo de viviendas será mas barato que en el mercado libre, sin embargo, no todo el mundo puede acceder a ellas, por lo que es importante conocer las características de cada una y qué requisitos exigen, muchas veces determinados por cada Comunidad Autónoma o de manera general por el Estado.

De acuerdo al régimen general, las viviendas de protección solo se podrán destinar a la compra o al alquiler y deben constituir la residencia o domicilio habitual de los beneficiarios, quienes, además, no podrán tener otra vivienda en propiedad. Cada región establece la duración de la calificación de la vivienda como vivienda protegida, así como el precio máximo en caso de querer traspasarla.

VPO

Las Viviendas de Protección Oficial se caracterizan por tener una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados, tienen un precio máximo de venta, regulado por las Comunidades, y deben destinarse a residencia habitual y permanente, de acuerdo al Plan Estatal de Vivienda. Para acceder a una VPO el comprador, además de cumplir con los requisitos generales, no debe superar una cantidad de ingresos que determina cada Comunidad. Este límite se establece de acuerdo al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Según los recursos de los beneficiarios, las VPO pueden ser de régimen especial, para personas con ingresos extremadamente bajos, o de régimen general.

VPP

Frente a las VPO, también existen las Viviendas de Protección Pública (VPP). La principal diferencia, más allá de las diferencias arquitectónicas, radica en el acceso a las viviendas. Mientras que en las VPO es la Administración quién las gestiona, en las VPP será un ente privado, aunque los beneficiarios deberán cumplir requisitos similares.

Las VPP tienen una superficie máxima construida de 110 metros cuadrados, ampliables a 150 en caso de familias numerosas, y se destinan a personas con unos ingresos por debajo de un límite establecido, que variará según cada Comunidad. Dentro de esta categoría se pueden incluir la Vivienda Pública de Precio Básico (VPPB) y la Vivienda de Protección Pública de Precio Limitado (VPPL), ambas sujetas a un precio máximo legal de venta, aunque esta última deberá construirse en suelo destinado de forma expresa para ello.

Además, otra diferencia entre ambas es el límite de ingresos máximos para acceder a ellas. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, para acceder a una VPPB se exige no superar en 5.5 veces el IPREM y para una VPPL en 7.5 veces.

Las viviendas de protección también se pueden destinar al alquiler y dentro de las viviendas de protección pública se incluyen las VPPA (Vivienda de Protección Pública para Arrendamiento). Esta vivienda cumple los mismos requisitos que el resto de vivienda de protección pública, junto a una renta mensual máxima.

El baile de siglas en las diferentes viviendas de protección puede ser aún mayor según cada región, ya que las Comunidades tienen nomenclaturas propias que responden a diferentes requisitos. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid también existen las viviendas de protección pública para arrendamiento con opción a compra o las mismas solo para jóvenes.

Las viviendas de protección están reguladas por cada Comunidad y para poder acceder a ellas los interesados deben estar inscritos en el registro correspondiente. La información al respecto se podrá solicitar en la Administración correspondiente o en las promotoras responsables de la construcción.

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