Puede conllevar sanciones

WhatsApp 'se cuela' en la negociación colectiva para proteger la desconexión

El intercambio de mensajes instantáneos entre empleador y empleado fuera de la jornada laboral amenaza el derecho al descanso, por lo que cada vez más empresas introducen límites a su uso en los acuerdos. 

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WhatsApp 'se cuela' en la negociación colectiva para proteger la desconexión. 
Europa Press

La mensajería instantánea ha abierto una nueva etapa en la comunicación, la facultad de enviar mensajes en cualquier momento y lugar, con la certeza de que el receptor lo va a recibir en, como mucho, unos segundos. Este cambio también ha llegado al ámbito laboral, en el que a los emails se han sumado los mensajes por Teams, Telegram y WhatsApp. Todo al alcance de la mano, concentrado en un mismo dispositivo móvil, que ha tomado forma a la vez de ventana de oportunidades y de carga, puesto que vuelve difusa la frontera entre la jornada laboral y las horas extra, la vida laboral y el ámbito privado. Un fenómeno que ha llevado a varias empresas a especificar el uso de estas herramientas en los convenios colectivos y en concreto, de WhatsApp. Y es que sus mensajes son especialmente difíciles de ignorar al mezclarse con las conversaciones de familia y amigos.

"Me estoy encontrando con muchos casos en los que los trabajadores que acuden al Despacho reivindican que no se está garantizando su derecho a la desconexión digital, precisamente por la injerencia del empresario a través de herramientas como WhatsApp", admite Alejandra Gútiez, socia de AE Abogados, un bufete especializado en Derecho Laboral. "Cada vez parece más frecuente que la comunicación entre empresa y trabajador fluya más allá de la jornada laboral a través de fórmulas de comunicación muy fluidas e inmediatas", reconoce. 

Sin embargo, recalca la importancia de respetar el descanso de los trabajadores, ya que es el fin que esconde el derecho a la desconexión. "Vacaciones, permisos, descanso semanal y entre jornadas, deben estar protegidos frente al intrusismo de la empresa", responde a La Información. Gútiez puntualiza que no cualquier comunicación por parte de un superior supone una vulneración a la desconexión digital. "No todos los puestos de trabajos son iguales ni presuponen la misma responsabilidad o autonomía", señala, tomando como ejemplo que un empleado puede pactar un plus de disponibilidad o plena dedicación por el que obtiene una contraprestación.

De acuerdo con la normativa vigente, las empresas están obligadas a implantar un protocolo o un código de política interna que proteja el derecho al "desenganche digital" de sus trabajadores, regulado en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 87 y 88 de la Ley de Protección de Datos y garantía de los Derechos Digitales. Su incumplimiento puede conllevar diversas sanciones, debido a que la hiperconexión y la falta de descanso puede provocar que los empleados sufran estrés, depresión, agotamiento y ansiedad, señala Luis San José Gras, socio del Área del Derecho del Trabajo de AGM Abogados. 

No respetar la desconexión digital conlleva sanciones

Gras explica que el envío de correos electrónicos o mensajes de WhatsApp fuera del horario laboral puede conllevar una falta de registro de las horas trabajadas o que este sea erróneo, algo que está considerado como una infracción grave en materia de relaciones laborales y que puede llevar a la Inspección de Trabajo a sancionar a la compañía con hasta 7.500 euros. Además, entiende que estas prácticas también pueden ser consideradas una infracción en materia de prevención de riesgos laborales ante diferentes problemas psicosociales, como puede ser el 'burnout' o el síndrome del trabajador quemado. Y las empresas pueden enfrentarse a una sanción de hasta 49.180 euros por ello y en los casos en los que exista ciberacoso asciende hasta los 225.000. 

Para María Higinia Ruiz, coordinadora del Área Jurídica de UGT y coautora del estudio 'El uso del WhatsApp en las relaciones laborales', la negociación colectiva es la vía "natural" para regular el uso de esta aplicación en el espacio laboral. "Es importante determinar que no se puede usar o que sí, pero sujeto a unos límites y garantías de respeto a los derechos de los empleados. Porque si no, quedan a expensas de lo que pueda suceder, incluso bajo actuaciones de buena fe", reflexiona en conversación con este medio. Para Ruiz queda un largo camino por recorrer en este sentido, pero entiende necesario dar respuesta a los problemas que se están planteando sin que tengan que llegar a los tribunales. 

El trabajador no está obligado a responder fuera de su horario

La sindicalista recalca que quien sea el titular del dispositivo móvil entraña diferencias significativas, puesto que el trabajador no está obligado a usar su teléfono particular para desempeñar las funciones de su puesto. Esto queda en el plano de la voluntariedad del empleado y en cualquier momento puede decidir que no quiere continuar recibiendo comunicaciones por esta vía, y si la empresa lo entiende necesario, tendrá que facilitar un dispositivo para ello, explica. Además, una vez terminada la jornada laboral, el trabajador está exento de la obligación de responder a las comunicaciones que reciba o estar pendiente del trabajo. 

Si bien, si el convenio no establece nada en contra, el empleador sí puede enviar estos mensajes fuera de horario, lo que puede representar un problema para la desconexión. Aunque por el momento, lo que se plantea a nivel sindical es que estas plataformas se incluyan en el convenio o la normativa interna como herramientas de trabajo, explica Eva Mirán Parra, socia de AE Abogados. "El objetivo principal es evitar el abuso que desafortunadamente se hace por parte de las empresas a través de estas plataformas, ya que al no formar parte de los medios establecidos, no hay un cómputo del tiempo que se dedica a través de esos medios al trabajo", apunta. 

Además, traslada que los abogados han comenzado a usar los WhatsApp como medios probatorios en los juicios de conflictos de este tipo. "Antes los ponían en duda, ahora cada vez hay más peritos especializados que acreditan la veracidad de los mensajes", explica. "Ahora los jueces lo estiman como prueba para acreditar que es tiempo de trabajo y en muchos casos, para demostrar la existencia de una relación laboral". 

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