Derecho a desconexión digital

Por qué la empresa no te puede molestar fuera de tu horario: multas de 200.000€

Se acercan los festivos y las vacaciones de Navidad, y con ello los trabajadores vuelven a coger días libres. En este periodo de tiempo, las empresas deberán respetar su descanso, incluso también a nivel digital.

Llamada trabajo fuera de horario laboral
Llamada trabajo fuera de horario laboral
©[Andrea Piacquadio] a través de Pexels

Ahora que se acercan nuevos festivos y en menos de un mes llegan las vacaciones de Navidad, muchos trabajadores están deseando descansar de su jornada laboral. Tanto en estos casos donde hay un día no laborable oficial como cuando la persona ha cogido días libres o está fuera de su horario laboral, las empresas tienen completamente prohibido incumplir el derecho a la desconexión digital. En muchos casos es habitual que al empleado le lleguen mensajes a WhatsApp o incluso llamadas con motivo de su trabajo, pero en ningún caso tiene obligación de atenderlas, puesto que están protegidos por la ley e incluso las compañías que lo vulneren pueden enfrentarse a importantes multas.

¿En qué consiste entonces este término jurídico que vela por la efectiva desconexión de los empleados? El socio del área jurídico laboral de AGM Abogados, Luis San José Gras, explica que "las empresas no pueden obligar ni forzar a que la persona trabajadora, fuera del horario laboral, esté constantemente hiperconectada o pendiente del correo electrónico, WhatsApp, chat o llamadas telefónicas de la empresa o relacionadas con ella". Según un estudio de Adecco, el 37% de los españoles sigue trabajando después de su jornada durante al menos tres días a la semana y el 59% mira el email fuera del horario laboral una media de cuatro días a la semana.

Un ejemplo de ello se puede ver en una de las últimas sentencias al respecto, del 21 de febrero de este mismo año, de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que señalaba que ignorar el correo electrónico durante las vacaciones no justifica un despido disciplinario. Asimismo, las propias empresas están obligadas a implantar una serie de protocolos o acuerdos para favorecer esta desconexión, pero esta no es la única obligación que deben tener en cuenta.

Sanciones y multas por incumplir la desconexión digital

La falta de un protocolo de desconexión digital en el ámbito laboral, vulnera e infringe ese nuevo derecho al "desenganche digital", lo que ha llevado a la Inspección de Trabajo a la aplicación de determinadas sanciones. Asimismo, también podrán ser multadas las compañías que no tengan un registro de la jornada, ya que si se trabaja fuera de horario laboral, estos minutos u horas son periodos no registrados en el obligado informe.

Las irregularidades sobre el derecho a la desconexión digital de los empleados, así como el derecho a la conciliación de su vida familiar y laboral e intimidad, son consideradas por la misma Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) como infracciones graves y pueden llevar a sanciones desde los 751 hasta más de 7.500 euros.

Otro punto clave es en materia de prevención de riesgos laborales, ya que interrumpir el descanso o incluso que los trabajadores sientan que deban estar siempre conectados puede ser considerado como una infracción de estos derechos. Estas acciones suponen una sanción que podría alcanzar los 49.180 euros.

"Todo esto tiene que establecerse en un código por la empresa, porque si no esta hiperconectividad laboral, la sensación de urgencias y la carga telemática provocarán en algunos trabajadores estrés, fatiga, síndrome del trabajador desgastado o una violencia laboral como el ciberacoso o también denominado 'network mobbing', afectando totalmente a su salud", apunta el abogado especializado en derechos laborales. En este último caso, es decir, cuando surjan situaciones de acoso o ciberacoso laboral al mismo trabajador, las multas podrían ser de hasta los 225.018 euros.

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