El pago milmillonario de Castor sigue en el limbo un mes después del fallo del TC

  • Competencia retira 6,7 millones de cargos por el cierre del almacén de gas en la última liquidación de ingresos y gastos del sistema gasista
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No es lo mismo discutir por un pago de 1.400 euros que por uno de 1.400 millones de euros. Pero el Gobierno se lo toma con calma. A punto de cumplirse un mes de la sentencia del Tribunal Constitucional que tumbó el decreto de 2014 con el que el Gobierno compensó a ACS y a la canadiense CLP por el cierre del almacén de gas Castor, el Ministerio de Energía sigue estudiando la sentencia.

En la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), la sentencia ya ha sido analizada. Tendrá una consecuencia inmediata. En la liquidación provisional número 11 de ingresos y gastos del sistema gasista -hay 14 en el año- se retirarán los 6,7 millones que se venían aplicando cada mes como "pagos asociados al artículo 5 del RD-Ley 13/2014, por la extinción de la concesión del almacenamiento Castor". Así lo indican fuentes del organismo.

La decisión choca con la acción ministerial porque el día 22 de diciembre -el mismo en que se hizo pública la sentencia del TC-, el Ministerio de Energía aprobó la orden que fija los peajes del gas natural para 2018 que mantiene la anualidad a pagar por los usuarios debido a Castor: 80 millones.

Un jugoso interés del 4,3%

La CNMC no es la única afectada por el limbo en el que ha quedado el asunto Castor. Los actores implicados en el polémico cierre del almacén de gas son muchos:las empresas promotoras, los bancos que adelantaron la compensación a cambio de un jugoso interés del 4,3% a 30 años -Caixa, Santander y Bankia- ; la compañía que gestiona el cierre, Enagás; el Gobierno que decidió el cierre tras la sucesión de terremotos en las costas de Castellón, y el contribuyente. De todos ellos, los más tranquilos son las empresas y los bancos.

Las empresas ACS y CLP están tranquilas porque ya cobraron los 1.350 millones de indemnización por cancelación del proyecto contemplados en el polémico contrato de construcción de 2008. Ese contrato contenía una cláusula indemnizatoria, nunca bien explicada, que admitía pagar a las empresas incluso en caso de negligencia.

Los bancos -Caixa, Santander y Bankia- tampoco están preocupados. Ellos adelantaron el importe de la indemnización y les preocupa poco o nada, quien pague la fiesta hasta el final, sea el consumidor de gas o sea el conjunto de los contribuyentes.

"No nos preocupa -aseguran en una de las entidades- porque si finalmente nos retiran los derechos de cobro pactados, tendrán que devolvernos lo que ya adelantamos; no tenemos nada que ver en la polémica y son otros los que tienen que aclarar el enredo".

Derechos de indemnización

Enagás (5% de la SEPI) asumió los derechos de indemnización de Castor, la colocación de la deuda a los bancos y el proceso de taponamiento del almacén. Es el interlocutor de la banca. La compañía, en línea con el Ministerio de Energía, asegura que la sentencia del Tribunal Constitucional sólo cuestiona el procedimiento con el que se cerró e indemnizó-decreto por la vía de urgencia-, pero no la hibernación del proyecto.

Todas las fuentes consultadas entre los afectados por el cierre de Castor comparten la misma idea: el almacén no se volverá a abrir y la compensación no tiene vuelta atrás. Pero, ¿quién paga? Lo más probable, coinciden, es que los 80 millones anuales durante tres décadas acaben pagándolos todos los contribuyentes y no sólo los clientes de gas vía presupuestos generales.

Para el Gobierno, el caso Castor supone una lección: no valen los atajos legales para resolver un problema por urgente que este sea. La sentencia del TC  lo expresa así: "Admitida la existencia de una situación de urgente necesidad que, por los movimientos sísmicos habidos en el entorno de la instalación de almacenamiento de gas «Castor», pondría en riesgo de personas, bienes y el medio ambiente, hemos de convenir, tras un examen particularizado de las circunstancias concurrentes en el presente caso, en que las medidas adoptadas en los artículos 4 a 6 del Real Decreto-ley 13/2014 no guardan la debida conexión de sentido con dicha situación y su adopción representa una inadecuada alteración del sistema de fuentes del Derecho que no encuentra cobertura en la regulación que del artículo 86.1 contiene nuestra Constitución". 

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