El TS permite a Uber y Cabify mantener en secreto su cifra de negocio en España

  • El Alto Tribunal deja que muestren las cifras en tramos y no completas en una versión "no confidencial" pese al rechazo de Fedetaxi.
Huelga del taxi, una campaña publicitaria gratis a Uber y Cabify
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Uber y Cabify podrán mantener ‘en secreto’ las cifras de negocio concretas de los últimos años en España. El Tribunal Supremo ha emitido un auto en el que abre la puerta a que ambas compañías no compartan datos exactos sobre su actividad a los taxistas. Lo hace en plena guerra y en uno de los pleitos clave que ‘ordenará’ este sector y que fue iniciado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La justificación del Alto Tribunal: “La necesidad de preservar los datos comerciales de las partes que puedan afectar a los intereses económicos y la competitividad de las mismas”.

Todo arranca en julio de 2017, cuando la CNMC saca la artillería legal y presenta una demanda ante el Supremo. El fin último: anular el decreto ley por el que el Gobierno de Rajoy rescató la polémica limitación de licencias VTC (utilizadas por Uber y Cabify para operar en sus plataformas) frente a las del taxi. Tras varios cambios, la ‘batalla’ se configuraba de la siguiente manera: junto a la CNMC se personaban Uber, Cabify y Unauto (la patronal del sector), mientras que al otro se situaba Fedetaxi, la federación mayoritaria.

Fedetaxi exige más datos

En octubre, la organización de taxistas alza la voz: exige mediante un recurso que Uber y Cabify presenten “certificación comprensiva de las cifras de facturación de servicios en España de los últimos ejercicios (2015 y 2016) y las realizadas hasta la fecha en el actual (2017)”. Iban más allá y reclamaban que se desglosara el número de servicios y clientes y también el método de cálculo del precio de los mismos, algo a lo que ambas compañías se negaban.

La respuesta del Supremo no se hizo esperar. Estimó en parte el recurso y exigió que tanto Uber BV y Maxi Mobility, las dos sociedades, “aportaran certificación comprensiva de las cifras globales de servicios realizados y de clientes/usuarios”. ¿Y el resto? “Se rechaza la solicitud a los restantes datos, bien por contar con información suficiente o por ser datos comerciales no necesarios para la resolución del pleito”.

Con todo, en diciembre ambas empresas presentaron los datos de negocio a la Sala. El Alto Tribunal le daba un plazo de varios días para dar traslado a las partes, incluida la federación del taxi, de una versión “no confidencial” del documento, “indicando tramos globales de usuarios y servicios por anualidad”.

TS: “Los datos son suficientes”

Y la reacción no se hizo esperar. Fedetaxi exigió mediante el enésimo recurso que se levantara el carácter confidencial de los documentos. Las compañías se negaron y el Abogado del Estado -la demanda interpuesta por la CNMC era contra un decreto ley del Gobierno- se puso del lado de los taxistas pidiendo que se estimara ese recurso “al considerar que no hay razones para mantener la confidencialidad”, según el auto emitido en enero por el Supremo y al que ha tenido acceso Lainformacion.com.

Para los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, “la aportación de tramos en los que se enmarcan los datos solicitados de viajes y usuarios son suficientes para la información perseguida por la federación en relación con el impacto que la actividad desplegada por dichas empresas pueda producir en la movilidad urbana y en el sistema público de transportes”.

Hasta ahora, según aclara el tribunal, ha mantenido “en jurisprudencia constante” la necesidad de preservar los datos comerciales de las partes “que puedan afectar a los intereses económicos y a la competitividad de las mismas, requiriendo en su caso, para asegurar el derecho de defensa de las partes contrapuestas, la presentación de versiones no confidenciales”.

Un proceso clave

Más allá de este capítulo, el proceso judicial iniciado por la CNMC contra el real decreto del Gobierno sigue su curso. El ‘superregulador’ asegura que las medidas planteadas en esa normativa aprobada ‘in extremis’ “limita la entrada y la capacidad de competir de los vehículos de alquiler con conductor; reducen la competencia y afectan negativamente a los precios, la calidad, la innovación y, en definitiva, al bienestar general”.

Este proceso, junto con el que se lleva en paralelo en la Audiencia Nacional contra la orden ministerial con la que se instrumentalizó el cambio legislativo, decidirá definitivamente sobre una limitación de licencias de VTC frente al taxi (1 frente a 30) que es historia. Y lo es gracias, precisamente, a las sentencias del propio Tribunal Supremo en las que asegura que el primer intento del Gobierno en 2013 (previo a 2015) de resucitar esa restricción es en vano. "No cabe aceptar que los artículos [con los que se limitaban las licencias VTC en las leyes anteriores a 2009] hayan renacido y vuelvan a ser de aplicación a raíz de la nueva redacción dada al artículo [en la ley de 2013]", explicaba en dos sentencias publicadas en noviembre pasado..

En esas dos sentencias se ‘otorgaron’ por vía judicial un total de 80 autorizaciones para dos empresas del sector que solicitaron por vía judicial estas autorizaciones con posterioridad a ese intento del Gobierno en 2013. A estas se sumaron durante las siguientes cuatro semanas otras 40. En este año 2018, ya se ha dado luz verde a una treintena en otros cuatro pronunciamientos.

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