Colección Clot

La esculturas 'ocultas' de Dalí que tienen en vilo a un grupo de empresarios vascos

La sociedad bilbaína 2049 Obra Contemporánea demanda a la Fundación Gala-Salvador Dalí y reclama casi tres millones de euros de indemnización por la imposibilidad de realizar ventas y exposiciones, y daños reputacionales. 

Montaje de Salvador Dalí y la musa de Iduna.
La esculturas 'ocultas' de Dalí que tienen en vilo a un grupo de empresarios vascos.
Nerea de Bilbao (Infografía)

Un grupo de empresarios vascos y la Fundación Gala-Salvador Dalí mantienen una disputa que se alarga ya durante más de un lustro y ha llegado hasta los juzgados. Los inversores, a través de la sociedad denominada 2049 Obra Contemporánea, ha demandado a la fundación por "repetido y pertinaz incumplimiento de contrato", al impedir ejercer su derecho tanto a la reproducción como la exhibición de 44 piezas escultóricas, que les fue reconocido mediante el contrato de licencia que firmaron en 2016.

"En seis años no hemos podido vender ninguna escultura ni realizar ninguna exposición. En su día mandamos un burofax a todos los patronos de la fundación explicando la situación, pero simplemente la fundación no reacciona y no contesta", denuncian los empresarios en conversación con La Información. La demanda contra la Fundación Gala-Salvador Dalí, únicos gestores de los derechos del artista catalán por cesión del Ministerio de Cultura, ha sido presentada en el Juzgado número 9 de lo Mercantil de Barcelona y está pendiente de que sea admitida a trámite.

Por su parte, fuentes de la Fundación Gala-Salvador Dalí aseguran a este medio que están cumpliendo con el contrato existente y que su voluntad siempre ha sido la de cumplir con el marco establecido. Las conversaciones entre fundación e inversores comenzaron en 2014 y dos años más tarde fue cuando se rubricó un contrato de licencia, en exclusiva y de carácter indefinido. Se trata de un contrato de adhesión, preparado por la asesoría jurídica de la fundación enviado a 2049 Obra Contemporánea por vía notarial y con la exigencia de que fuera firmado ante notario.

"El contrato no puede tener más garantías, pero si hay juicio llamaremos a declarar a Miquel Roca"

El documento fue redactado por Miquel Roca, patrón vitalicio Fundación Gala-Salvador Dalí desde 2011. El fundador del despacho Roca Junyent Advocats Associats es asesor legal de la Fundación Dalí desde 1997 y es uno de los siete ponentes a los que se encomendó la redacción de la Constitución española de 1978. "El contrato no puede tener más garantías, pero si hay juicio llamaremos a declarar a Miquel Roca", aseguran los accionistas. 

Los empresarios, de las familias Delclaux, Artola, Basagoiti y Garteiz, dicen estar dispuestos a rescindir y rehacer el contrato con el fin de desbloquear esta situación. Afirman que han propuesto también al Ministerio de Cultura un arbitraje con el bufete de Roca como intermediario. El contrato en cuestión incluye la reproducción y exhibición de las únicas 44 piezas escultóricas que Salvador Dalí creó con sus propias manos en los años setenta y que se conocen como Colección Clot. Además, incluye un plan de edición que establece los tamaños y el número de reproducciones de cada obra. También establece la denominación de las reproducciones como "Reproducción Autorizada".

3 millones de indemnización

En la demanda que han presentado, reclaman en total casi tres millones de euros de indemnización. En concreto, piden 123.789 euros de compensación por los gastos  fijos de estructura para mantener viva la sociedad y no perjudicar los derechos que le corresponden por inactividad de la misma o la falta de cumplimiento de obligaciones fiscales o mercantiles. "Al tratarse de gastos fijos de estructura (reducidos al mínimo por carecer de las homologaciones que permitan vender las esculturas) no se tienen en cuenta los variables para realizar las gestiones de venta, así como también no se consideran los gastos incurridos antes del año 2018 por haber prescrito la acción de reclamación. Dentro de los mismos criterios de prudencia, tampoco se han considerado los ingresos y gastos financieros por entender que éstos son consecuencia de la estructura financiera de la sociedad y ajenos a su nivel de actividad", recoge la demanda.

Por otro lado, exigen 2,5 millones de euros o "la cantidad que prudentemente fije" por lucro cesante, es decir, los derivados de la imposibilidad de comercialización (la sociedad no puede exponer ni vender sin autorización expresa de la fundación y bajo pena contractual de resolución automática del contrato). En cuanto a daños reputacionales, demandan otros 250.000 euros. Los empresarios tenían exposiciones pactadas en Francia, Berlín y, sobre todo, en Florida, que califican como "puerta esencial para la entrada en el mercado americano".  Al museo de Florida se le acabó donando una escultura a pesar de resultar frustrada comercialmente la exposición. 

Los empresarios vascos consideran que hubo un punto de inflexión con el cambio de presidente de la fundación. Pocos meses después de la firma del contrato falleció Ramón Boixadós y le sucedió Jordi Mercader, que mantuvo al anterior equipo directivo. "Por razones que se desconocen, desde ese momento la fundación cambió radicalmente su actitud con respecto al contrato y decidió actuar de forma pasiva evitando su cumplimiento", subrayan. El consejo de administración de la sociedad, creada en 1998 y con sede en Bilbao, está formado por Alberto Delclaux, Alfonso Basagoiti y Fernando Garteiz. Los dos primeros son miembros de honor del Museo Guggenheim de Bilbao y Basagoiti preside también su comité artístico.

"Nosotros lo que queremos es conseguir sentarnos con la fundación y llegar a un acuerdo para que se cumpla el contrato o para rescindirlo, pero con el objetivo de desbloquear esta situación. El 20 de septiembre de 1982, Salvador Dalí otorgó testamento por el cual instituyó al Estado español heredero universal de todos sus bienes. Después de su muerte el 23 de enero de 1989 y abierta su sucesión, el Estado aceptó la herencia por medio del Real Decreto 185/1989 y encomendó al Ministerio de Cultura las competencias relativas a la administración y explotación de los derechos de propiedad intelectual derivados de su obra artística.

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