Los seguros por impago viven su agosto tras el 'boom' del mercado del alquiler

  • En España, desde que se deja de pagar la mensualidad del alquiler hasta que la persona abandona la casa pasan 344 días de media.
Carteles de alquiler
Carteles de alquiler

A pesar de la subida imparable de los precios del alquiler —un 18% en los últimos cuatro años—, esta opción es la favorita de un número cada vez más elevado de españoles. Concretamente, hasta el 22,2% de los ciudadanos vive ya en este régimen, un 5,2% más que en 2012, según datos de Fomento. Sin embargo, cobrar la renta supone un quebradero de cabeza para muchos propietarios. Así, tal y como explica el último estudio sobre morosidad de arrendamientos del Fichero de Inquilinos Morosos (FIM), la mora en España de las rentas aumentó un 8,49%, siendo la cantidad media adeudada de 6.424 euros.

Paralelamente, ha ido incrementándose el número de arrendadores que opta por contratar un seguro de alquiler para hacer frente a eventuales impagos. Tanto es así, que este tipo de producto financiero aumentó más de un 30% en 2017 en comparación con el mismo periodo del año anterior, según los datos del Observatorio Español del Seguro del Alquiler (OESA), quienes esperan que en 2018 la subida sea exponencial y roce el 40%. En cuanto al perfil de contratante, los propietarios que más optan por los seguros del alquiler son los que tienen una renta que oscila entre los 500 y 800 euros (48,67% de los casos).

Por otro lado, la prima media ha ido en consonancia con esta escalada y se ha situado en 301,9 euros, un 13,4% más que en 2016, aunque en el caso de que el seguro cubra el año completo el precio se suele elevar a 400 euros para el tipo de vivienda media, esto es, un inmueble de 80 metros cuadrados, con tres habitaciones y un cuarto de baño. Según detallan fuentes del sector, la prima de este tipo de seguros se calcula partiendo del 3% de la renta anual, en el caso de las aseguradoras más asequibles. Por ejemplo, en el caso de una renta de 600 euros mensuales, la cuota anual de este tipo de seguros partiría de los 216 euros.

Con ello, el arrendador tendría derecho al pago del alquiler mensual, eso sí, siempre que se notifique el impago en el momento que se produzca. También suelen cubrir la defensa jurídica para poder recuperar el inmueble y, en caso de desperfectos por actos vandálicos, disponen de una amplia cobertura que varía en función de la compañía aseguradora, aunque ronda los 5.000 euros. Con el fin de garantizar el mayor número de meses posibles, la cobertura con mejor acogida sigue siendo la de doce meses con el 71,27% del total, seguida de la de seis con el 25,26% y un 3,47% casi testimonial para la de ocho meses.

"Esto tipo de seguros adquieren especial importancia en tanto que España tiene uno de los plazos más largos a la hora de recuperar una vivienda cuando el inquilino ha dejado de pagar con respecto a Europa", detallan estas fuentes. En este sentido, según el análisis de la Radiografía del Mercado de Alquiler Seguro, de media, desde que se deja de pagar la mensualidad del alquiler hasta que la persona abandona la casa, tras haberse interpuesto una demanda, pasan 344 días, cifra que se eleva hasta los 367 días en Sevilla o a los 365 en Murcia.

Ganan peso frente al aval bancario

Según el OESA, la evolución del alquiler en España y que el seguro de impago de alquiler ya sea admitido como una fórmula idónea para un propietario que tiene una mayor cultura aseguradora y las posibilidades que ofrece de disponer de una vivienda con mayor facilidad son las razones "de la buena marcha de este tipo de seguro". Además, la comercialización de este tipo de seguros es cada vez "más generalizada y profesional" en la red de agencias inmobiliarias.

Por su parte, para DAS Seguros, una de las principales empresas del sector, “son solución que mejor protege a los propietarios a la hora de alquilar su vivienda y que está ganando terreno frente a los antiguos avales bancarios, principalmente gracias a las mayores coberturas que ofrece”, en su caso, la indemnización por impago de suministros, compensación por impago de rentas a causa de incendio u otros y reclamación de daños no contractuales.

Sin embargo, estas compañías alertan del riesgo de contratar seguros no reconocidos oficialmente, hecho que se ha duplicado el último año. En este sentido, explican que estas pólizas sólo las pueden ofrecer las compañías aseguradoras autorizadas y deben estar supervisadas por la Dirección General de Seguros, aunque es habitual que las inmobiliarias y gestoras de alquileres gestionen este producto a través de acuerdos con entidades aseguradoras. En vista de la situación el Observatorio Español del Seguro del Alquiler ha aconsejado a los propietarios de la necesidad de comprobar “detenidamente” que los productos que adquieren de protección del alquiler son seguros regulados. "De hacerlo, complicaría enormemente cualquier tipo de reclamación”, concluyen.

Mostrar comentarios