Pisos de alquiler vacacional, ¿qué ocurre si no los declaro en la Renta?

  • Los ingresos percibidos por el alquiler de una vivienda deberán reflejarse en la Declaración de la Renta como rendimientos del capital inmobiliario
apartamentos turísticos
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Tirachard / Freepik

Los apartamentos turísticos son una alternativa cada vez más demandada para las vacaciones. Para los turistas, la principal ventaja que ofrece este alojamiento es el precio y la comodidad de vivir como en su propia casa. Para el propietario de la vivienda, el alquiler vacacional es una forma de obtener unos ingresos extra

Sin embargo, es importante ser conscientes de que el alquiler de apartamentos turísticos está regulado, aunque esta regulación no es homogénea porque depende de las Comunidades Autónomas, por lo que hay que revisar la normativa de cada lugar. Existen unos trámites comunes en todas, por lo que si se ejerce esta actividad de alquiler vacacional de forma habitual, lo mejor es inscribir el alojamiento como apartamento turístico en las Consejerías de Turismo de la Comunidad.

A partir de ahí, se concede un número de identificación de la vivienda turística. Y una vez regulado el piso de alquiler vacacional, los ingresos percibidos por el alquiler de una vivienda deberán reflejarse en a Declaración de la Renta como rendimientos del capital inmobiliario. 

A pesar de que estos arrendamientos sean por cortos periodos de tiempo, se obtiene unos beneficios que van a tener consecuencias en la Declaración de la Renta del propietario y deben constar en la declaración de IRPF como rendimientos del capital inmobiliario. Aunque se debe tener en cuenta que no tributará igual la vivienda en los periodos que esté ocupada que en los que este desocupada. Y además, en el importe a declarar se pueden deducir una serie de gastos de los ingresos obtenidos con el alquiler.

¿Qué puede ocurrir si no de declaran?

Y, ¿qué ocurre si Hacienda comprueba que se están obteniendo rentas y no se están declarando? En ese caso se podrá sancionar al propietario con multas que van desde los 3.001 euros hasta los 30.000.

Y si alguien piensa que no es fácil identificar a estos arrendatarios, se sabe que Hacienda tiene puesto su foco en plataformas como Airbnb, Wimdu, HomeAway Rentalia o similares para que faciliten los datos identificativos de las personas que sacan en alquiler sus vivienda

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