Sentencia del Tribunal Supremo 

Renfe deberá ser compensada con 13,4 millones por el hundimiento de un túnel

El alegato de las aseguradoras que ha aceptado el alto tribunal se refiere a que el día inicial del devengo de intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro fuera el 30 de octubre de 2009. 

Renfe túnel
Renfe deberá ser compensada con 13,4 millones por el hundimiento de un túnel. 
Jorge Escudero / Heraldo

El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia de la Audiencia de Madrid, la cual condenaba a las aseguradores AIG y HDI y al consorcio formado por parte de Obrascón Huarte y Guinovart Hispania para que abonen a Renfe 13,4 millones de euros por la paralización durante un total de 42 días del tráfico ferroviario por el hundimiento de un túnel. 

Recurso de las dos constructoras 

En un fallo fechada el pasado 21 de diciembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil rechaza el recurso de las dos constructoras, pero admite el de las dos aseguradoras -AIG y HDI- contra el fallo que las obliga a compensar a Renfe por el hundimiento, el 20 de octubre de 2007, de un túnel en el término municipal de Hospitalet (Barcelona) por la deficiente ejecución de una obra.

Se trataba de las obras de construcción de la plataforma de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa, donde se rompieron dos paneles de la pantalla del túnel que provocaron el hundimiento de parte del andén de la estación de ferrocarril de Bellvitge.

El alegato de las aseguradoras que ha aceptado el alto tribunal se refiere a que el día inicial del devengo de intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro fuera el 30 de octubre de 2009, y no el de la fecha del siniestro. En su sentencia, la Sala destaca que el acuerdo de paralización adoptado cautelarmente por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) no exime de responsabilidad a las empresas constructoras causantes del daño y a sus aseguradoras, a las que demandó Renfe.

El hundimiento se produjo en 2007 

"Sobre las 10:30 horas del 20 de octubre de 2007 se produjo un hundimiento en el túnel del Gornal, en el punto kilométrico ferroviario 674/094 (término municipal de Hospitalet), en el marco de los trabajos de ejecución de las obras llevadas a cabo por la Unión Temporal de Empresas (UTE) Hospitalet (compuesta por Obrascón Huarte Laín S.A. -OHL- y Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A. -AGOSH-)", recoge el fallo del Alto Tribunal. 

El gestor ferroviario Adif declaró a la UTE Hospitalet responsable de los daños y perjuicios producidos por el mencionado hundimiento, resolución que fue confirmada por una sentencia de 27 de diciembre del 2011 del juzgado central de lo contencioso-administrativo nº 7.

La Audiencia de Madrid condenó a las demandadas por Renfe a abonar, hasta el límite de las distintas capas pactado como cobertura del seguro, 13.473.063,69 euros de acuerdo con el siguiente desglose: a Renfe viajeros, 11,7 millones; a Renfe Mercancías, 1,6 millones; y a Renfe fabricación y mantenimiento, 70.218 euros, decisión que ha ratificado ahora el Supremo.

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