Tras el segundo plan

El TS cierra la puerta a cobrar días libres por empleados de Telefónica con el PSI

  • El Alto Tribunal confirma en un auto que la suspensión de los contratos no permite recibir retribuciones por estos días libres pendientes.
Telefónica afronta la recta final del convenio
Telefónica afronta la recta final del convenio
EFE

Telefónica no debe pagar los días libres no disfrutados por los empleados que se acojan al plan de bajas incentivadas aprobado para reducir la plantilla en España. El Tribunal Supremo confirma que los trabajadores no son despedidos, sino que su contrato queda en suspenso, por lo que no tienen derecho a percibir obligatoriamente las remuneraciones de esos días. Los sindicatos plantearon como exigencia a la dirección en el segundo plan que ejecutó el pasado año que los empleados que se acogieran pudieran disfrutar antes de sus libranzas.

El llamado Plan de Suspensión Individual para los empleados de más de 53 años de Telefónica se puso en marcha a finales de 2015 en el marco del nuevo convenio colectivo negociado con los sindicatos. El objetivo: recortar el gasto en personal ofreciendo una suspensión del contrato (sin desvinculación total) a los empleados con esa edad y más de 15 años de trayectoria en la operadora. Le ofrecían un 32% menos de salario bruto por marcharse -pudiendo compatibilizarlo con otra actividad en la que no hubiera competencia directa- hasta la edad de la jubilación. Ese programa concluyó y acaba de arrancar el segundo. Entre ambos suman más de 8.900 salidas de las tres principales filiales con las que opera en el mercado español.

Una de las problemáticas a las que se ha enfrentado la teleco presidida por José María Álvarez-Pallete era la compatibilización con días libres pendientes. La empresa optó por no pagar las que quedaban pendientes, tratando de facilitar que los empleados que quisieran sumarse al plan pudieran disfrutarlas antes de suspender su contrato. Y la cuestión acabó llegando a los tribunales. Varios empleados decidieron demandar a la compañía exigiendo que le pagaran el dinero de esas jornadas acumuladas. El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta definitivamente.

Un operador de comunicaciones de la compañía en España movió ficha en 2016, después de la negativa de Telefónica a pagarle esas libranzas. Según queda reflejado en el auto del Tribunal Supremo, el trabajador tenía pendientes de disfrutar 23 días de vacaciones. Le era imposible disfrutarlos desde que hizo pública su adscripción al plan hasta su salida oficial. Alegó que la previsión contenida en los pactos del disfrute de esas jornadas antes de la suspensión oficial no supone una imposición. Por ello, solicitó una compensación económica.

Tanto en la primera instancia como en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias dieron la razón a la operadora. Se basaban en un concepto: no se trunca la relación laboral, sino que se suspende hasta la edad de jubilación. Y es justo lo que utiliza el Tribunal Supremo para desestimar el recurso de casación presentado por el empleado. "Estando el contrato suspendido no nace la obligación de saldar o finiquitar la relación laboral; la única situación en la que es posible la compensación económica por vacaciones no disfrutadas es por causa de extinción del contrato de trabajo, situación que en este caso no concurre", apunta la Sala de lo Social del Alto Tribunal. 

En sustitución del ERE

Hoy hay miles de empleados afectados por el segundo PSI aprobado por la operadora española. En total, algo más de 2.600 adscripciones, por debajo de lo previsto por los propios sindicatos. Y la premura con la que se ejecutó -la inmensa mayoría de las salidas se produjeron el pasado 31 de octubre- acarreó que algunos empleados tuvieran dificultades para poder disfrutar de esas libranzas, tal y como reconocieron las organizaciones del comité de empresa. Esta decisión del Tribunal Supremo cierra la puerta a cualquier reclamación económica.

Este plan de bajas incentivadas sustituyó hace cuatro años a los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) con los que la multinacional había ido adelgazando su plantilla. Desde 2005 han pasado de casi 38.500 empleados a apenas 20.000, según los datos aportados por la compañía a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Esta modalidad de suspensión del contrato y el pago de una parte del salario bruto evita que el erario público se haga cargo de las cotizaciones. Entre 1999 y 2013 sumó 31.500 despidos con sus ERE.

Este último PSI se negoció de manera exprés entre la dirección de Telefónica España, liderada por el presidente, Emilio Gayo, y el comité de empresa. En menos de dos meses de negociación efectiva llegaron a un acuerdo para incluir este nuevo plan como anexo del nuevo convenio colectivo, que permitía una revisión salarial del 1,5% para toda la plantilla y estará vigente hasta finales de 2021. Esta primera subida se hará efectiva, según confirmó UGT a los empleados, en la nómina de este mes de enero.

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