Los Aznar Botella ya lo hacen: invertir en Cultura para desgravar gracias a una AIE

  • El mecenazgo cultural es una estupenda herramienta llena de ventajas fiscales. Si nunca se había propuesto invertir en cine ha llegado el momento. 
Los expolíticos Ana Botella, José María Aznar y su hijo, el empresario Alonso Aznar Botella.
Los expolíticos Ana Botella, José María Aznar y su hijo, el empresario Alonso Aznar Botella.
EFE

El viernes pasado se inscribió en el Registro Mercantil la firma Abuelos A.I.E. Detrás de la operación estaba Alonso Aznar Botella, el hijo pequeño de los expolíticos Ana Botella y José María Aznar. Se detallaba que el joven empresario compra 461.827 cuotas al socio Dos cincuenta y nueve S.L., que es la empresa de Plasencia cuyo administrador único es Santiago Requejo, un nobel director de cine que ha estrenado con éxito en el Festival de Málaga la cinta 'Abuelos', sobre el emprendimiento a partir de los 50 años. Esto no significa que Alonso Aznar se haya lanzado a coproducir una cinta protesta sobre el maltrecho mercado laboral. Simplemente que se ha acogido a invertir a través de una AIE, ya que tiene fuertes ventajas fiscales. Posiblemente no sea ni consciente de que ha decidido desgravar con una película de estas características. 

La AIE (Agrupación de Interés Económico) es una figura desconocida e infrautilizada pero clave para el mecenazgo cultural y un buen truco para ahorrar en la renta. Lo primero que debemos saber en relación a las AIE es que supone una fórmula jurídica con plena capacidad jurídica mercantil, pero que a diferencia de una sociedad limitada no puede tener ánimo de lucro como tal. Por el contrario, los beneficios o pérdidas que puedan tener las AIE se computan directamente a sus socios en función de su participación en la agrupación, siendo el balance final de las AIE siempre cero. Por lo tanto, el sentido de las AIE es ser un instrumento que permita desarrollar proyectos a personas físicas o jurídicas que excedan de sus capacidades individuales y que por sí solos no podrían. Una película, un libro o un concierto son el objeto más común para una AIE. 

La preciada deducción fiscal

En el despacho Sympathy for the Lawyer, especializado en el sector musical, explican con detalle las bondades fiscales del AIE y las ventajas de que inversores privados ajenos a la industria (por ejemplo, patrocinadores) se involucren en la producción motivados por el beneficio fiscal de una deducción en Impuesto sobre Sociedades. Desde este bufete detallan que "la aplicación de la deducción fiscal en la organización de conciertos cuando se utiliza la figura de la AIE ha venido generando inseguridad jurídica ya que el artículo 36.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no lo prevé expresamente. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha fijado unos criterios claros a este respecto a través de la resolución de consultas vinculantes realizadas por varios promotores".

Y es que hay que tener en cuenta tres puntos fundamentales. Las AIE en el Impuesto sobre Sociedades tributan bajo transparencia fiscal (tributan directamente sus socios); están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y tienen su propia regulación en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico. El artículo 36.3 de la Ley 27/2014 de Sociedades ya permite una deducción en cuota del 20% sobre los costes directos de producción de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. 

Fotografía de un festival de música de verano.
Festival de música. / Hush Hush.

Los gastos sobre los que se calcula la deducción son los de carácter artístico, técnico y promocional. La deducción total generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente. Esta firma legal especializada en música señala que cuando la organización de un concierto o un festival se realiza a través de una AIE, el límite de los mencionados 500.000 euros debe ser respetado por la entidad que genera el derecho a aplicar la deducción, esto es, la AIE. Esto significa que el límite deberá distribuirse entre los socios de la AIE atendiendo a un método proporcional. 

¿Y si la película o el disco fracasan? ¿Pierdo mi dinero?

También es la AIE la entidad responsable de que se produzca la reinversión del 50% de los beneficios obtenidos. Y por último, es Hacienda también se ocupa de validar que los socios de la AIE no desarrollen actividades directamente relacionadas con las de la entidad (en el caso que nos ocupa, promoción y realización de espectáculos en vivo). En el mundo del cine la explicación nos la dan desde Cuatrecasas y va en sintonía con lo anterior.

Aquí apuntan que la figura de la AIE es una vía eficiente, y cada vez más habitual, para estructurar la financiación de películas, ya que permite que empresarios ajenos a la industria del cine participen en la financiación de la obra cinematográfica en calidad de productores, pudiendo acceder, merced al régimen de “transparencia” fiscal aplicable a la AIE, a la deducción que comentamos. Y detallan que el potencial inversor no mide el retorno esperado de la inversión en función, exclusivamente, del resultado económico potencial de la explotación de la obra (que es una incógnita, obviamente) sino que cuenta, a priori, con la certeza de la recuperación de, al menos, una parte de su inversión.

"La que se cuantifica por referencia a los créditos fiscales inherentes a la película y que reducirán la factura fiscal que debería satisfacer en otro caso", puntualizan. Es decir, que triunfe o no Alonso Aznar habrá recuperado parte de inversión con bonificación fiscal. 

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