Acuerdo en las industrias del transporte por carretera, cuyo convenio contempla una subida salarial del 1%

Acuerdo en las industrias del transporte por carretera, cuyo convenio contempla una subida salarial del 1%
Acuerdo en las industrias del transporte por carretera, cuyo convenio contempla una subida salarial del 1%
EUROPA PRESS
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La Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Huelva ha publicado el convenio colectivo para las industrias del transporte por carretera de la provincia onubense, el cual fue suscrito por la Asociación Onubense de Transportes por Carretera y por los representantes de los trabajadores de las centrales sindicales

CCOO y UGT y que contempla una subida salarial del uno por ciento.

Según aparece publicado en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL), consultado por Europa Press, el convenio entra en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2016, sea cual sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y finalizará el día 31 de diciembre de este año.

Así, se aplicará a todas las empresas de transportes por carretera, garajes y de lavados y engrases de la provincia de Huelva, excepto aquellas que tengan convenio de empresa en la actualidad o bien en el futuro formalicen convenio con sujeción al título III del Estatuto de los Trabajadores.

Con respecto a la jornada laboral, se está a lo dispuesto por la legislación laboral vigente en cada momento para el sector del transporte por carretera. La jornada será de 40 horas semanales de trabajo efectivo o 1.816 horas al año, respetándose los derechos adquiridos en lo que respecta a jornada de inferior duración.

Igualmente, en cuanto al salario, los sueldos para el año 2016 han sido incrementados en un uno por ciento respecto a los del convenio inmediatamente anterior.

Las empresas acogidas al actual convenio están obligadas a abonar a todo el personal tres gratificaciones extraordinarias en la siguiente cuantía; 30 días en julio, que se harán efectiva antes del día 20 de dicho mes; 30 días en Navidad y 30 días en la paga de beneficios del mes de marzo, que se abonará el día 20 de dicho mes. Dichas pagas se abonarán a razón del salario pactado en este convenio más el complemento personal y el plus de convenio.

Las pagas extraordinarias se prorratearán de acuerdo con la legislación vigente en lo referente al sistema de cotización a la Seguridad Social. De otro lado, se establece una prima especial de 84,96 euros a aquellos conductores y demás productores que trabajan entre las 22 horas y las 6 horas en vísperas de Navidad y Año Nuevo.

Las empresas afectadas por el convenio financiarán a sus trabajadores una póliza de seguros que cubra los riesgos de muerte, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total, derivadas de accidente, sean o no de trabajo, por importe de 24.445,10 euros.

En el supuesto de que alguna empresa no contrate este seguro que cubra los eventos anteriores indemnizará al perjudicado o sus herederos legales con una cantidad idéntica al importe mencionado anteriormente. Si la muerte o el accidente de trabajo ocurriese en localidad distinta a la de su residencia, el traslado del productor así como el de su acompañante, será por cuenta de la empresa.

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