La Aedaf celebra que los tribunales confirmen que los intereses de demora son gasto deducible en Sociedades

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EUROPA PRESS
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En concreto, valora que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirma "en todos sus extremos" los argumentos de la Aedaf y establece que, tanto durante la vigencia de la Ley 43/1995 como del Real Decreto Legislativo 4/2004, así como con la actual normativa (Ley 27/2014), los intereses de demora han sido y son gastos fiscalmente deducibles, lo que supone el periodo que abarca del 1 de enero de 1996 a la actualidad.

El tribunal entra a fondo en el análisis de la cuestión y, en particular, del informe de la AEAT de 7 de marzo de 2016 y de las resoluciones del TEAC de 23 de noviembre de 2010 y de 7 de mayo de 2015, que dieron lugar a la controversia por un cambio de criterio administrativo.

Además, los califica de "erróneos", posicionándose a favor de las tesis defendidas por la Aedaf y la DGT, quien, aunque no se pronunció respecto a la normativa precedente, compartía los criterios de los asesores fiscales, señalan la Aedaf.

Para esta organización, "la rotundidad y claridad de los fundamentos jurídicos de esta sentencia aconsejan la reconsideración de la cuestión por parte de la administración tributaria y el cese en la práctica de liquidaciones por este motivo, de forma que se restablezca la legalidad y se evite mayor conflictividad".

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