ETA. EL SUPREMO ANULA LA CONDENA A TRES ETARRAS POR DENEGACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL POR TORTURAS

La Sala II de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a tres presuntos miembros de ETA, por no haber admitido la prueba pericial psicológica de uno de los acusados en aplicación del Protocolo de Estambul, que es un manual para la investigación de torturas asumido por la ONU desde el año 2000. Los magistrados consideran que la denegación de dicha prueba supuso una efectiva indefensión.
El Supremo ordena devolver la causa a la Audiencia Nacional, para que por un tribunal formado por magistrados distintos a los que pronunciaron la sentencia condenatoria se ordene practicar la prueba pericial indebidamente denegada, se celebre nuevo juicio y se dicte nueva sentencia.
El Alto Tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, señala que la realización de la prueba denegada por la Audiencia era “pertinente” y “necesaria” por su directa incidencia en la solución del caso.
La sentencia estima parcialmente el recurso de Saoia Sánchez Iturregui, la única de las tres personas condenadas que recurrió al Supremo. La resolución de la Audiencia Nacional consideró probado que fue ella quien captó para ETA, en 2006, a los otros dos acusados, Iñigo Zapirain Romano y Beatriz Etxebarría Caballero. Los tres fueron condenados en esta causa a 15 años de cárcel por un delito de estragos, por la colocación de un artefacto explosivo en una oficina del INEM de Bilbao en enero de 2006.
COACCIONES Y AMENAZAS
El Supremo destaca que la única prueba de cargo contra Sánchez Iturregui fue la declaración de Zapirain prestada ante el juzgado de guardia de la Audiencia Nacional el 5 de marzo de 2011, tras su detención, encontrándose en régimen de incomunicación, en la que ratificó sus declaraciones en sede policial, también incomunicado.
Posteriormente, el 5 de abril de 2011, ya asistido por abogado de libre designación y no por uno de oficio, como anteriormente, dijo que sus anteriores declaraciones ante la Guardia Civil las hizo bajo coacciones y amenazas de que su pareja (Beatriz Etxebarría Caballero) iba a ser violada y torturada en caso de no firmarlas.
Saoia Sánchez Iturregui propuso en su escrito de calificación provisional una prueba pericial anticipada a la vista oral, en relación a Iñigo Zapirain, a practicar por dos licenciados en Psicología designados por la defensa, con objeto de realizar un informe y análisis en aplicación del Protocolo de Estambul, que incluye las directrices internacionales para examinar a personas que han alegado torturas y malos tratos.
La Audiencia denegó en un auto de septiembre de 2015 la prueba por considerarla innecesaria e inútil por extemporánea, al haber transcurrido más de cuatro años desde la detención de dicha persona.
Por el contrario, el Supremo considera pertinente y necesaria la pericial propuesta, teniendo en cuenta que las declaraciones de Zapirain fueron decisivas para la condena de Saoia Sánchez. Sobre el transcurso de cuatro años, indica que no es argumento decisivo para su rechazo, y sólo podría haber tenido incidencia para graduar la posible eficacia de los informes efectuados en aplicación del Protocolo de Estambul. Entiende que la denegación de la misma produjo un quebranto en el derecho a la práctica de la prueba, que se tradujo en una efectiva indefensión prohibida en el artículo 24.1 de la Constitución.
La sentencia explica que la situación de detenido-incomunicado supone un estatuto de la persona limitado en garantías, aunque esa reducción de garantías no se haya declarado incompatible con los convenios internacionales en materia de derechos humanos.
REITERACIÓN DE SENTENCIAS CONTRA ESPAÑA
La resolución destaca además “la preocupante reiteración de sentencias condenatorias dictadas contra España por el motivo de no haber efectuado una investigación exhaustiva y eficaz contra los responsables de tales execrables prácticas que sobre no constituir ventaja alguna en el avance de las investigaciones por causa de terrorismo -que es donde casi exclusivamente se producen-, constituye una deslegitimación del propio sistema de justicia penal, pues nada lesiona más la confianza de los ciudadanos en sus instituciones que ven convertidos a los garantes de la legalidad en sus infractores (…). No cabe hablar de eficacia en las investigaciones policiales al margen y extramuros del cauce de la legalidad y del respeto a las garantías del acusado”.
Así, cita seis sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenatorias contra España, una de ellas referida precisamente a Beatriz Etxebarria Caballero. La sentencia destaca, además, que “proteger la integridad física de los detenidos” constituye “el primer deber de todo cuerpo policial que tenga bajo su custodia a una persona detenida”.
“En definitiva”, concluye, “el efectivo decaimiento del nivel de garantías del detenido sometido a régimen de incomunicación exige en contraprestación un riguroso sistema de prevención de todo abuso policial en condiciones tales que pueda acreditarse el mismo, con el fin de que desde la intrínseca dificultad de investigar tales abusos, los sistemas de prevención impidan con efectividad la posibilidad de tales excesos so pena de convertir los posibles excesos policiales en asunto de imposible verificación. A evitar tal conclusión van dirigidas las sentencias del TEDH que exigen una investigación exhaustiva y eficaz en los asuntos que le han sido presentados, respecto de los que, como ya se ha dicho, se ha pronunciado en varias ocasiones condenando a España”.

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