Jueces para la Democracia pide que se tenga en cuenta el fallo del TS sobre necesidad de investigar casos de torturas

EUROPA PRESS

En una nota defienden que el alto tribunal anula "desde la valentía y el rigor" la sentencia de la Audiencia Nacional por no haber admitido la prueba pericial psicológica de uno de los acusados en aplicación del Protocolo de Estambul. La Sala de lo Penal no da por válida esta resolución al entender que la realización de la prueba es "pertinente y útil" para el esclarecimiento del caso.

Desde el colectivo consideran que se ha producido un "silencio escandaloso" mediático en los medios de comunicación sobre dicha resolución y que responde, según argumentan, "a los intereses del Ministerio del Interior y conocidos sectores reaccionarios", por lo que piden dar "plena difusión" a la misma.

En su fallo, el Tribunal Supremo destacaba "la preocupante reiteración de sentencias condenatorias dictadas contra España" por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) al "no haber efectuado una investigación exhaustiva" de las denuncias hechas de malos tratos y añade que no realizarlas supone una deslegitimación del propio sistema de justicia penal.

El caso concreto sobre el que se pronunció la semana pasada es el del etarra Iñigo Zapirain a quien se le condenó a 15 años de prisión junto con otros dos miembros del 'comando Otazua' --Beatriz Etxebarria y Saoia Sánchez Iturregui-- por un ataque con bomba en una oficina del INEM el 29 de enero de 2006.

La representación procesal de Sánchez Iturregui recurrió ante el alto tribunal que no se efectuaron las pruebas periciales solicitadas por su defendida a Zapirain, quien, durante el juicio, se desdijo de las declaraciones incriminatorias que prestó ante la Guardia Civil, afirmando que fueron hechas bajo torturas durante el periodo de incomunicación.

La Audiencia Nacional se negó a practicar dicha prueba pericial al considerarla innecesaria por extemporánea y el Supremo concluyó que había que anular la resolución y celebrar un nuevo juicio porque la negativa suponía un "quebranto del derecho a la práctica" de la prueba.

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