EL JUEZ SENTENCIA QUE ANTONIO HERNANDO NO DAÑÓ EL HONOR DE PUJALTE CUANDO LE ACUSÓ DE "TRÁFICO DE INFLUENCIAS"

El Juzgado de Instrucción número 2 de Totana (Murcia) ha desestimado una demanda del exdiputado del PP Vicente Martínez Pujalte contra el portavoz del PSOE en el Congreso, Antonio Hernando, por supuesta intromisión en su derecho al honor cuando le acusó de "tráfico de influencias".
Según la sentencia, firmada el 30 de junio y a la que tuvo acceso Servimedia, el juez desestimó la demanda de Pujalte y le cargó las costas del proceso por haber realizado Hernando aquellas manifestaciones en el ejercicio de su actividad como portavoz parlamentario, cuya inviolabilidad sanciona el artículo 71.1 de la Constitución.
Los acontecimientos datan de abril de 2015, cuando Hernando presentó un escrito en la Mesa del Congreso dirigido a la Comisión del Estatuto del Diputado y ofreció una rueda de prensa en la que dijo, entre otras cosas, que los comportamientos de Pujalte "rayan claramente el tráfico de influencias”.
Pujalte tenía una empresa de asesoramiento llamada Sirga XXI, por la que en 2007 y 2008 cobró 75.000 euros de la sociedad mercantil Collosa, adjudicataria de contratos de la Junta de Castilla y León, comunidad gobernada por el PP.
En aquella rueda de prensa, el portavoz socialista dijo que Pujalte “estaba prevaliendo de su condición de diputado para beneficiar a una empresa contratista del sector público” y que a Sirga XXI “se le contrataba por su condición de diputado informado", pues Pujalte "no solo era ponente de los distintos Presupuestos del Estado, sino portavoz de materias económicas”.
El exdiputado del PP presentó una demanda contra Hernando alegando que estas palabras suponían una intromisión en su derecho al honor, pero el juez la ha desestimado al subrayar que una rueda de prensa para explicar y divulgar una determinada actividad parlamentaria es una extensión de dicha actividad, por lo que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, también goza de inviolabilidad.
Además, la sentencia recuerda que el tema estaba en los medios de comunicación antes de que el PSOE se hiciera eco de ella y que llegó a ser objeto de una investigación iniciada por la Agencia Tributaria y el Ministerio Fiscal, por lo que la actuación de Hernando no fue "desproporcionada ni ilegítima".
Por el contrario, el tribunal considera que fue un "ejercicio necesario de la crítica política, pues aunque en su ejercicio se empleen expresiones duras, molestas para que las recibe, no dejan de expresar una opinión razonada y fundada en hechos verosímiles y de general conocimiento sobre una persona que ejerce funciones públicas y se ha visto implicada en un asunto de gran relevancia mediática".

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