EL SUPREMO NO VE DELITO EN LA CESIÓN DE SENADORES SOCIALISTAS A ERC Y DIL PARA FORMAR GRUPO PARLAMENTARIO

La Sala II del Tribunal Supremo ha acordado el archivo de la querella de Manos Limpias contra el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, y varios senadores de su partido, ERC y Democracia i Llibertat, por un presunto delito de fraude de subvenciones y ayudas públicas, derivado de la cesión transitoria de dos senadores socialistas a cada uno de dichos partidos o coaliciones para que formasen grupo parlamentario en la Cámara Alta.
De acuerdo con la Fiscalía, el Supremo rechaza la querella porque "los hechos narrados tienen amparo en el Reglamento del Senado”, cuyo artículo 27.1 indica que “cada grupo parlamentario estará compuesto, al menos, de diez senadores”, y establece la prohibición absoluta de pertenecer a más de un grupo parlamentario.
Sin embargo, el Reglamento no impide, conforme al artículo 29, la libertad de los senadores de incorporarse a un grupo: “Podrán incorporarse a los diversos grupos parlamentarios creados los senadores que expresen su voluntad de hacerlo así mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Cámara”. Dicho escrito deberá llevar “el visto bueno del portavoz del grupo correspondiente”.
También existe la posibilidad de cambiar de grupo, según el artículo 30.3: “Los senadores que por cualquier causa dejen de pertenecer a un grupo parlamentario de denominación específica, quedarán automáticamente incorporados al Grupo Mixto, salvo que en el plazo de tres días se adscribieran a otros grupos ya constituidos. El portavoz del Grupo Mixto o el de cualquiera de estos últimos dará cuenta de las incorporaciones que se produzcan al presidente de la Cámara”.
"Siendo por otro lado notorio que la Cámara ha admitido la constitución de los grupos expresados por el querellante en su querella, disipa toda mínima duda de existencia de delito alguno", dice el auto.
En cuanto a la subvención, el Supremo indica que el artículo 34 señala que “el Senado facilitará a los grupos parlamentarios una subvención cuya cuantía se fijara en función del número de sus componentes y, además, un complemento fijo igual para todos".
Además, explica que se trata de una subvención enmarcada en el ámbito de la autonomía presupuestaria de la que gozan las Cámaras que desarrolla del artículo 72.1 de la Constitución, al establecer que “las Cámaras establecen sus propios reglamentos y aprueban autónomamente sus presupuestos”.

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