El Supremo declara inconstitucional la reforma del Banco Central de Venezuela

EUROPA PRESS

"La Sala Constitucional del TSJ, en ejercicio del control preventivo de la constitucionalidad de las leyes, declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial de La Ley del BCV", ha informado el alto tribunal en un comunicado.

Para el TSJ, la reforma del BCV "contraviene lo establecido en el cardinal octavo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Carta Magna, por cuanto pretende atribuir al Parlamento competencias para designar, ratificar y remover al presidente y demás directores del BCV".

Los magistrados han hecho "un estudio comparado de las constituciones de países que consagran sus bancos centrales como instituciones públicas y autónomas, llegando a la conclusión de que, en su mayoría, la designación de sus autoridades corresponde al Poder Ejecutivo".

"La Asamblea Nacional ha incurrido en una desviación de poder al perseguir fines distintos de los constitucionalmente permitidos, por cuanto, se desveló que el objetivo buscado era tomar el control administrativo del instituto emisor", ha esgrimido.

Además, el Supremo ha considerado que "dicha circunstancia resulta más gravosa cuando se pretende hacer nugatoria (burlar) las atribuciones del Ejecutivo en el contexto de una emergencia económica válidamente decretada".

El TSJ ha respondido a la petición cursada por el presidente venezolano, Nicolás Maduro, para que se pronunciara sobre la reforma del BCV. La instancia judicial es quien debe dirimir los conflictos entre el Parlamento y el Gobierno, ahora controlados por partidos rivales.

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