¿Puede un agente grabar a su superior? La condena a un guardia civil divide el TS

  • Magistrados de la Sala de lo Militar discrepan de la resolución y ponen como ejemplo un caso de acoso sexual para justificar su validez.
guardias civiles
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EFE

La condena a un guardia civil que grabó a su superior sin su consentimiento ha dividido a los magistrados que integran la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. Aunque el tribunal considera culpable al agente por tratarse de un acto “clandestino” que muestra una absoluta deslealtad a su superior jerárquico, dos magistrados de la Sala, entre ellos su presidente, disienten de esta condena.

De acuerdo con la resolución, a la que ha tenido acceso La Información, los hechos ocurrieron en julio de 2015 cuando, el agente en cuestión, se encontraba de servicio en el cuarto de patrullas de la comandancia de Pamplona. Sobre las 23.00 horas entró el capitán jefe de la compañía y le riñó al ver que estaba realizando una tarea completamente ajena a sus labores.

Un minuto antes de su entrada, el agente activó un dispositivo de grabación audiovisual que tenía escondido, de manera que filmó sin el consentimiento de su superior la amonestación y luego lo aportó a un parte disciplinario emitido por presunta falta grave de abuso de autoridad.

El agente fue castigado por estos hechos aunque el Tribunal Militar Central estimó parcialmente su recurso y revocó las sanciones impuestas. En su fallo de 2015, este órgano judicial sustituyó la sanción de pérdida de destino como autor de una falta grave por pérdida de diez días de haberes con suspensión de funciones.

No contento con ello, el guardia igualmente interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero ahora el alto tribunal lo desestima al entender que su alegato de presunción de inocencia “carece en absoluto de fundamento”. Y esto es así, dicen los magistrados, no por el simple hecho de que grabara a su superior sin que éste lo supiera, sino porque esa conducta es "radicalmente contraria” a la dignidad que se le exige en calidad de miembro del Instituto Armado.

Por tanto, aunque la mayor parte del tribunal entiende que esta conducta demuestra una “torticera intencionalidad absolutamente extraña” en una relación con iguales o superiores, dos magistrados han emitido voto particular contra esta percepción porque defienden que grabar una conversación, como es el caso, no puede considerarse en sí mismo un acto ilícito.

¿Y si se tratara de acoso a una soldado?

Para razonar su argumentario, el magistrado Jacobo Barja de Quiroga, compara la tesitura con una situación de acoso sexual. “Imaginemos que una soldado está sufriendo acoso sexual, es llamada a su despacho por el acosador y, toma la precaución de grabar la conversación que allí se produce; luego presenta una parte contra el acosador y aporta la grabación. Si cercenamos tal posibilidad, flaco favor estamos haciendo en defensa del buen comportamiento de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil”, afirma.

Por su parte, el magistrado Ángel Calderón Cerezo, al frente de la Sala, explica que, aunque no hay otros antecedentes jurisprudenciales sobre este asunto, en una sentencia con fecha de octubre de 2013 se descartó que un agente de Tráfico de la Guardia Civil actuara con falta de consideración al grabar la conversación que mantuvo con un conductor a quien le impuso una infracción.

Además, añade que existe constancia de que ya se han aportado como medio de prueba en procedimientos contenciosos esta clase de grabaciones sin que se cuestione su validez como prueba ilícitamente obtenida, al margen de su efecto probatorio, que dependerá de cada caso concreto.

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