Así justifica el auto su 'No' a la doctrina Botín y el 'Sí' a "Hacienda somos todos"

    • El auto deja claro que Hacienda somos todos, porque los delitos afectan al interés social y no solo la abogacía del Estado es la titular de la defensa de la Hacienda Pública.
    • Considera que el fraude a Hacienda es un grave atentado constitucional y que sus efectos legimitan a la acusación popular.
Barcelona retira a la Infanta Cristina la Medalla de Oro por el caso Nóos
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El auto en el que se ha decidido que la Infanta Cristina no se beneficie de la aplicación de la doctrina Botín deja claros los motivos, aunque se aparte de la literalidad de la ley, dando los argumentos por los que se considera que en este caso la acusación popular sí tiene legitimidad para acusar en solitario.

Los defensores de la Infanta dicen que se reservan el derecho a recurrir al final del proceso.Casa Real ha mostrado su respeto absoluto por la decisión. Estos son a grandes rasgos los motivos por lo que se han decidido estos hechos:Hay un interés social tras la acusación

"Sólo la confluencia entre la ausencia de un interés social y de un interés particular en la persecución del delito inicialmente investigado, avala el efecto excluyente de la acción popular".No solo la Abogacía del Estado es la titular de la defensa de Hacienda

"Ni el bien jurídico protegido es en exclusiva el Erario Público ni, en su consecuencia, que exista un único, concreto y determinado perjudicado encarnado por la Hacienda Pública Estatal. De modo que, aún siendo la Abogacía del Estado la titular del derecho al ejercicio de la acción en defensa de dicho organismo estatal- de acuerdo con las previsiones legales establecidas-, su personación en el acto de juicio oral no colma, como adelantábamos, la protección total del desvalor de la acción".Aquí no se determina si la acusación acierta o no

"Ni el principio acusatorio ni el derecho de defensa constituyen una garantía del acierto de la acusación, sino de la existencia de ésta y de la posibilidad de defensa efectiva frente a ella. Corresponde a la parte acusadora la que deberá pechar con las consecuencias que se deriven de su falta de prueba"Hacienda somos todos

"Debemos precisar que los delitos por los que la acusación popular que se mantiene en el ejercicio de la acción ejerce sus pretensiones acusatorias (malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, prevaricación y fraude a la administración), conforme a lo que venimos argumentando en el presente fundamento, gozan de naturaleza pluriofensiva, circunstancia que habilita a la precitada acusación popular a accionar en solitario aún cuando no lo hagan el Ministerio Fiscal y el eventual perjudicado o perjudicados por el hecho ilícito atribuido".

"Ni el bien jurídico protegido es en exclusiva el Erario Público ni, en su consecuencia, existe un único, concreto y determinado perjudicado encarnado por la Hacienda Pública Estatal".

"Aún siendo la Abogacía del Estado la titular del derecho al ejercicio de la acción en defensa de dicho organismo estatal- de acuerdo con las previsiones legales establecidas-, su personación en el acto de juicio oral no colma, como adelantábamos, la protección total del desvalor de la acción".La Fiscalía solo pide el sobreseimiento de la Infanta, pero no del resto

"En el concreto supuesto aquí analizado advertimos que el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado ejercen la pretensión acusatoria por delito fiscal respecto de D. Ignacio Urdangarín Liebaert, no así respecto de Dña. Cristina Federica de Borbón y Grecia. En cuanto a ésta última, el Ministerio Fiscal solicita expresamente el sobreseimiento de las actuaciones y, la Abogacía del Estado, no obstante no formular una petición expresa en tal sentido, no ejercita la acción penal pretendiendo, del mismo modo que el Ministerio Público, que su responsabilidad quede constreñida a la de mera partícipe a título lucrativo. El Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado no pretenden, como ocurrió en el caso analizado en la STS 1045/2007, el sobreseimiento libre de la causa, sino el sobreseimiento parcial concernido exclusivamente a Dña. Cristina Federica de Borbón y Grecia". La acusación popular puede actuar en delitos de titularidad colectiva

"Conviene destacar que la precitada sentencia sostiene que la acusación popular puede desplegar su función más genuina cuando se trata de delitos que afectan a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de carácter metaindividual. En tales supuestos se interpreta que el criterio del Ministerio Fiscal no agota la defensa del interés público. El Ministerio Fiscal no puede monopolizar el ejercicio de la acción penal.

La acusación popular se vería plenamente legitimada para accionar en solitario únicamente, cuando el delito perseguido proteja un bien jurídico de naturaleza difusa, colectiva o de carácter metaindividual y, o bien por la naturaleza del delito no exista un perjudicado u ofendido concreto o, concurriendo, no se haya personado en la causa.El fraude tributario es un grave atentado constitucional

"Cualquier fraude tributario supone un grave atentado contra los principios constitucionales que imponen la real y leal contribución al sostenimiento de los servicios sociales y las cargas públicas.Vulnerar la solidaridad tributaria es inexcusable

"Es cierto que al final el perjuicio es económico, pero no puede olvidarse que la justificación de la pena específica, radica en la inadmisible vulneración de los principios de solidaridad tributaria inexcusables en una sociedad democrática".

Precisamente, esta diferenciación entre el patrimonio privado y el patrimonio público ha conducido a la afirmación de que los delitos contra la Hacienda Pública tienen la consideración de delitos pluriofensivos. El bien jurídico protegido por el tipo previsto en el artículo 305 del Código Penal es de naturaleza supraindividual, colectiva o difusa.El presunto delito cometido afecta a todos

Por tal causa, entendemos que, aún cuando fuera posible identificar un perjudicado concreto y específico por el delito, de existir, no sería con carácter exclusivo un determinado Organismo Público que monopolice todo el desvalor de la acción, por cuanto la lesión del bien jurídico protegido, provoca un detrimento en el presupuesto necesario para procurar la asignación equitativa de los recursos públicos y compromete la consecución de las finalidades de la política económica y social que deben ser garantizadas en un Estado Social y Democrático de Derecho.

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