Audiencia debate una pionera medida que da un vuelco a la liturgia del juicio

  • La Audiencia de Barcelona decidirá en un pleno si permite alterar el orden de celebración de los juicios de forma que el acusado declare al final, una iniciativa pionera en España que promete acabar con una liturgia de siglos en las vistas orales y cuyos defensores creen que garantiza un proceso más justo.

Barcelona, 29 jun.- La Audiencia de Barcelona decidirá en un pleno si permite alterar el orden de celebración de los juicios de forma que el acusado declare al final, una iniciativa pionera en España que promete acabar con una liturgia de siglos en las vistas orales y cuyos defensores creen que garantiza un proceso más justo.

El debate ha llegado a la Audiencia a raíz de una batería de recursos planteada por la Fiscalía, que ha reclamado la nulidad de numerosos juicios celebrados en juzgados de la provincia de Barcelona cuyos magistrados, de forma aislada, permitieron al procesado declarar al final, con las garantías que concede ser interrogado una vez expuestas las pruebas y escuchados los testimonios.

De dar por buenos esos juicios recurridos por la Fiscalía, la decisión de la Audiencia sería solo un primer paso en el intento de adaptar el ritual de las vistas orales a los nuevos tiempos, pero con un "efecto moral" importante en una cuestión en que existe un cierto vacío legal, ha explicado a Efe el magistrado de la sección sexta José Luis Ramírez, encargado de redactar la ponencia que será sometida a votación.

Según Ramírez, partidario de la modificación, la Ley de Enjuiciamiento Criminal que regula la celebración de las vistas, de 1882, únicamente establece al inicio del juicio la llamada "prueba de confesión", en la que el magistrado debe preguntar al procesado si reconoce los hechos.

Fue la jurisprudencia y la tradición ritual la que consagró en el siglo XIX el interrogatorio del acusado como la principal prueba de los juicios, a instancias de la Fiscalía, que defendía que ello garantizaba "un mejor esclarecimiento de la verdad".

De esa forma, añade Ramírez, la confesión del reo se convirtió históricamente en "el motor" del proceso penal, lo que acabó desatando la práctica de la tortura como forma de obtener "la verdad" y despojó al acusado de su dignidad para convertirlo en mero objeto, no sujeto, de su propio juicio.

En una tradición arraigada en prácticas inquisitoriales, todo el desarrollo del juicio gira en torno a una idea, "determinar si lo que el acusado dice es o no verdad, desmontar su coartada", sin tener en cuenta que "una persona puede mentir por muchas razones", ajenas a sus intereses en el proceso penal, según Ramírez.

Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado una sola vez sobre el asunto, en relación con un recurso contra un juicio celebrado en la Audiencia de Girona con el orden alterado, y lo hizo para dejar abierta la puerta a los cambios: que el juzgador permita al procesado declarar al final no debe ser motivo de nulidad.

Para los defensores del cambio, que invocan las recomendaciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ese nuevo ritual garantiza que el acusado declare sin coacciones y recupere la dignidad como parte procesal al permanecer "entre inocentes", de forma que sea interrogado por el contenido de la prueba practicada en la vista y no por los indicios derivados de la instrucción del caso.

No comparte este criterio la Fiscalía que, pese a no tener una instrucción clara que vincule a todos los fiscales, ha recurrido numerosos juicios con el orden alterado, al entender que esa estructura causa indefensión a la acusación.

El Ministerio Público no ha fijado, sin embargo, una postura clara sobre el debate, consciente de que los borradores de reforma de las leyes procesales impulsados tanto por el PP como por el PSOE en la anterior legislatura ya prevén ese cambio en la liturgia de las vistas orales.

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