Captar yihadistas en la web no equivale a integrar grupo terrorista, según AN

  • Reclutar yihadistas a través de internet no equivale a estar integrado en una organización terrorista, solo implica que se colabora con ella, según sostiene la Audiencia Nacional en una sentencia en la que condena a 6 años de cárcel a un acusado de dirigir un grupo de apoyo a muyahidines en la red.

Madrid, 2 jul.- Reclutar yihadistas a través de internet no equivale a estar integrado en una organización terrorista, solo implica que se colabora con ella, según sostiene la Audiencia Nacional en una sentencia en la que condena a 6 años de cárcel a un acusado de dirigir un grupo de apoyo a muyahidines en la red.

En el juicio, el acusado, Faiçal Errai, llegó a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía y, tras reconocer los hechos, aceptó ser condenado a seis años de prisión, aunque como autor de un delito de integración en la red terrorista Ansar Al Mujahaideen (RAAM) con la atenuante analógica muy cualificada de colaboración con la Justicia.

Ahora en la sentencia, la sección primera de lo Penal de la Audiencia Nacional mantiene la pena pactada, si bien matiza que debe ser impuesta por un delito de colaboración con banda armada y no por integración.

Según los magistrados -Fernando Grande-Marlaska, Manuela Fernández de Prado y Ramón Sáenz Valcárcel (ponente)-, el delito de integración o pertenencia a una organización requiere "una continuidad en el tiempo, un carácter de cierta permanencia que expresaría la comunión de fines (ilícitos) con la asociación y la voluntad de integración".

En este caso, las acciones descritas y reconocidas por el acusado "no ponen de manifiesto que Errai estuviera a disposición de los fines de la organización de manera permanente, ya que su relación fue siempre virtual".

De hecho, "no llegó a tratar o conocer personalmente a los miembros de la red Ansar Al Mujaihideen, cuya identidad desconocía, limitándose a aportar conocimientos informáticos, a registrar dominios virtuales a quien creía uno de los jefes de la estructura de poder clandestina, y a intervenir en los foros y espacios donde se adoctrinaba y reclutaba a militantes".

Por tanto, el tribunal entiende que la intervención de Errai en esa red terrorista "se ajusta mejor a los parámetros del delito de colaboración con organización terrorista", ya que lo que hizo fue aportar conocimientos "a los que la organización accedería con dificultad si esa ayuda externa, prestada precisamente por quien, sin pertenecer a ella, le facilitaba una aportación voluntaria".

La sentencia considera probado que Errai, desde su domicilio en Denia (Alicante), estuvo relacionado con la RAAM, que opera en internet desde 2205, y, tras adquirir y registrar varios dominios, cedió alguno de ellos a uno de los jefes de la estructura, al que conocía con el sobrenombre de Mr_56 y que vivía en Arabia Saudí.

Desde el foro de la red fueron captados yihadistas que fueron enviados a lugares de conflicto como Afganistán, Chechenia y Somalia para cometer atentados, según confesó el propio Errai.

A raíz de su detención, Errai colaboró con la Policía y explicó que la red se financiaba, sobre todo, a través de personas con poder económico en Arabia Saudí y Catar, ya que los foros tenían un coste elevado, algunos de unos 20.000 euros al mes.

Sostuvo además que jóvenes como él quedan atrapados en los foros a través de técnicas de control mental, que utilizan para manejar al individuo como una marioneta, relata la sentencia.

También dijo que en esos foros existe la posibilidad de establecer comunicaciones particulares con carácter secreto, así como salas de acceso restringido, denominadas paltalk y en las que, según aseguró, había cientos de personas que querían irse a Siria y otros lugares en conflicto.

Toda la información aportada por el acusado, indica la Sala, fue corroborada en un informe en el que se analizaron también las conversaciones telefónicas que mantuvo Errai con personas ubicadas en Irak, Irán, Kuwait, Marruecos y Jordania.

Ante estas confesiones, el acuerdo de conformidad incluía la aplicación de la atenuante muy cualificada de colaboración con la Justicia, algo en lo que también discrepa la Sala ya que, para que sea muy cualificada esa atenuante, la confesión debe producirse antes de ser detenido.

Al haber sido condenado finalmente por colaboración, el tribunal le impone una multa de 1.6290 euros, sanción que no llevaría aparejada una condena por pertenencia.

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