Cataluña. El supremo rechaza la suspensión cautelar de la resolución que excluye a acciona del concurso por aigües ter-llobregat


El Tribunal Supremo ha fallado en favor de Agbar en el conflicto por la adjudicación de Aigües Ter-Llobregat (ATLL), ya que desestima la solicitud del Ejecutivo catalán de proceder a la suspensión cautelar de la resolución del Organismo Administrativo de Recursos Contractuales de la Generalitat (OARC) que excluyó del concurso la oferta presentada por el consorcio Acciona-BTG, que competía con Agbar, al considerar que no cumplía el pliego de condiciones en materia de inversiones
Según informó hoy Agbar, esta sentencia, fechada el pasado 5 de noviembre, reitera la ya publicada el 23 de octubre y que hacía referencia a la solicitud de medidas cautelares por parte de la sociedad Aigües de Catalunya Limitada, empresa controlada por BTG Pactual, socia de Acciona en ATLL. Se espera una tercera sentencia del Supremo sobre esta misma cuestión por la demanda de medidas cautelares interpuesta por Acciona.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo da la razón al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y respalda su decisión de rechazar las medidas cautelares contra la decisión de la OARC.
La Generalitat de Cataluña adjudicó ATLL al consorcio Acciona-BTG, del que forma parte ACL, en diciembre de 2012 por un total de 995 millones de euros, de los que recibió un primer pago de 298 millones.
La sentencia del Supremo mantiene vigente la exclusión de la oferta de Acciona-BTG del concurso de acuerdo a la resolución del OARC, pero no entra en el fondo del asunto. Es decir, si la decisión del OARC se ajusta a derecho o no. La sentencia sólo determina que no ha lugar a solicitar medidas cautelares de suspensión de la referida resolución.
Agbar indica que el Supremo rechaza los argumentos básicos de la Generalitat para solicitar la suspensión cautelar, ya que asegura que no está suficientemente demostrado que la decisión del OARCC suponga daño o perjuicio económico para la propia Generalitat o para el consorcio Acciona-BTG. En segundo término, indica que no hay evidencia de errores notorios en la decisión del OARCC que acredite la apariencia de buen derecho de Acciona-BTG para solicitar la suspensión de esta decisión.
La sentencia del Alto Tribunal apunta que si se produce algún perjuicio económico, ya sea para las empresas afectadas o para las propias cuentas de la Generalitat, es por la ‘actitud difícilmente explicable’ de la Administración catalana que emprendió una ‘especie de carrera’ con el OARCC para aprobar la adjudicación antes de que se cumpliesen todos los trámites legales obligatorios.

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