En vez de los primeros en votar

Los suplentes de las mesas para el 14-F podrán ser reasignados a otros colegios

La Junta Provincial de Barcelona acordó este jueves una serie de criterios de actuación para las Junta de Zona de la provincia, que "deben dar respuesta" a los "diferentes problemas" que pudieran aparecer.

Efe
Se realizan los preparativos para las elecciones catalanas.
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La Junta Electoral de Barcelona ha acordado que el 14-F se reasignen a otras mesas los electores suplentes una vez ya estén constituidas sus mesas y que se abstengan de "ordenar que formen parte" de ellas los primeros electores presentes en el local, pues la primera franja horaria está reservada para que voten las personas de edad avanzada.

La Junta Provincial de Barcelona acordó este jueves una serie de criterios de actuación para las Junta de Zona de la provincia en el proceso de configuración de las mesas electorales del 14-F, ya que en esta ocasión su configuración "se está revelando como uno de los potenciales momentos críticos para el éxito de la constitución del conjunto de mesas electorales".

Así, y ante la situación de una eventual ausencia de los miembros requeridos para la constitución de las mesas electorales, las JEZ (Juntas Electorales de Zona) "se regirán por lo establecido en el art. 80 LOREG, si bien se abstendrán de ordenar que forme parte" de la mesa electoral "alguno de los electores que se encuentre presentes en el local" por la esperable afluencia de electores de edad avanzada. La Junta Provincial de Barcelona, de esta manera, sigue la "recomendación de la autoridad convocante".

No obstante, y a tenor de la capacidad de la JEZ de designar libremente a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral, "se sugiere que el criterio" a seguir "sea el de reasignar a los electores suplentes que no deban formar parte de la mesa electoral inicialmente asignada por encontrarse ya constituida, a aquellas que tengan necesidad de miembros para su constitución dentro del ámbito territorial de la JEZ correspondiente, preferentemente dentro del municipio de residencia del elector".

En el acuerdo alcanzado este jueves, se constata que la situación de pandemia en la que se está desarrollando el proceso de las elecciones catalanas del 14 de febrero "supone la aparición de diferentes problemas e impedimentos a los cuales las Juntas Electorales de Zona deben dar respuesta" a partir de lo que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece. 

En este sentido, la Junta Electoral Central (JEC), a consulta de esta JEP de Barcelona, "recuerda la competencia de las JEZ para la resolución de las excusas presentadas por los electores respecto a su deber de formar parte de las mesas electorales".

Además de los acuerdos, la Junta Electoral entiende preciso "considerar la recomendación que la autoridad convocante del proceso electoral ha efectuado a la ciudadanía respecto de las franjas horarias para la emisión del voto que, aun no siendo de obligado cumplimiento, hacen esperable que las primeras personas en acudir a los centros de votación sean ciudadanos de edad avanzada".

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