Limita el derecho de propiedad

El Constitucional advierte a Podemos y PSOE que controlar el alquiler es ilegal

El TC anula la normativa de vivienda que el Govern aprobó en 2019, al entender que limita el derecho de propiedad y prevé medidas "coactivas, no voluntarias".

Sánchez e Iglesias
Sánchez e Iglesias
EFE

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la normativa de vivienda que el Govern aprobó en 2019, al entender que limita el derecho de propiedad y prevé medidas "coactivas, no voluntarias", para los dueños de pisos que no pueden imponerse mediante un decreto ley. En su sentencia, notificada este jueves, el TC expone los motivos por los que la semana pasada decidió anular por inconstitucional varios preceptos del decreto ley -entre ellos, el que obligaba a grandes tenedores a ofrecer alquiler social a las personas vulnerables que ocupen ilegalmente una vivienda-, a raíz del recurso que presentaron 80 diputados del PP en el Congreso

El tribunal considera que los preceptos anulados "regulan medidas coactivas, no voluntarias, limitativas del derecho de propiedad", que "constriñen estrechamente" a los dueños de viviendas mediante órdenes o deberes normativos "que se ponen bajo la inspección y vigilancia de la administración". La sentencia declara inconstitucional ese tipo de regulación puesto que, a su parecer, supone una "imposición directa de deberes concretos a los propietarios con vocación de generalidad, estableciendo un régimen general de este derecho, algo vedado a los decretos-leyes". Con ello, el Constitucional se posiciona en contra de legislar, al menos mediante decreto, como hizo la Generalitat (y después el Gobierno de coalición), a favor de la ocupación por ir contra la propiedad privada.

Para los magistrados, no puede considerarse que esas normas sean meramente "instrumentales para la política de vivienda" de Cataluña porque dan lugar a "reacciones exorbitantes", como requerimientos para su cumplimiento, ejecuciones mediante multas coercitivas, sanciones y expropiación de la propiedad en cuestión. La sentencia sostiene que los artículos impugnados van "más allá de delimitar un concreto sistema urbanístico o política de vivienda", lo que sí estaría permitido de acuerdo con la doctrina, y de establecer medidas de fomento de la vivienda asequible, al entrar a regular el derecho de propiedad privada y la función social de la misma.

Por el contrario, la sentencia sí avala los preceptos del decreto- ley que obligan a incluir en los contratos de arrendamiento el índice de referencia de precios de alquiler que en su momento establezca la Generalitat. Según la sentencia, la regulación de esos índices, tanto el estatal como el autonómico, "se dirige a posibilitar la obtención de información por las administraciones públicas que les permita conocer el estado y evolución del mercado del alquiler y, a partir de esa información, diseñar políticas de vivienda".

"No puede negarse la posible influencia de estos índices como criterios orientadores que puedan contribuir a ordenar el mercado de la vivienda", añade el Constitucional, que, sin embargo, reconoce que ello no afecta a la libertad de las partes para estipular un precio superior o inferior. Tampoco anula el constitucional los artículos del decreto-ley que obligan a reservar a vivienda social parte del suelo de las promociones inmobiliarias, dado que el propietario o empresario no tiene derecho a vetar su uso, sin perjuicio de la "eventual indemnización" que pueda corresponderle a consecuencia de esa imposición. Asimismo, la sentencia da por bueno el registro de pisos vacíos previsto en el decreto ley de vivienda, dado que su creación está amparada tanto por artículos de la Constitución como del Estatut de Autonomía

Los propietarios celebran la sentencia

Zarandeados durante meses por la ofensiva de la Generalitat contra lo que consideraban como sus derechos legítimos, los propietarios de viviendas de alquiler asociados bajo las siglas de Asval han celebrado este jueves la sentencia del Constitucional, que, aseguran en un comunicado, "establece de manera rotunda el carácter fundamental del derecho a la propiedad privada que consagra el artículo 33 de la Constitución Española".

Asval, que valora especialmente que la sentencia haya calificado como inconstitucionales "aspectos tan lesivos para el derecho a la propiedad" como obligar a los grandes tenedores de vivienda a destinar una parte de sus propiedades a alquiler social, una responsabilidad, subrayan, de la Administración, confía en que el sentido de la sentencia del Constitucional fuerce al Gobierno a replantearse algunas de las cosas que parecía dispuesto a abordar en la futura Ley de Vivienda. "Esta sentencia debiera bastar para eliminar cualquier intento intervencionista de atacar a la propiedad privada en la futura Ley de Vivienda estatal, incluyendo ciertas derivas expropiatorias que en nada tienen que ver con un Estado de derecho moderno incardinado en la Unión Europea".

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