Justicia lo había advertido

El plan para los alquileres de Iglesias abre la puerta a litigios masivos de los fondos

  • La doctrina constitucional garantiza el derecho de los propietarios a tener una indemnización justa si se expropia su renta por interés social.
Iglesias impone su manual económico y asciende entre los golpeados por la crisis
Iglesias impone su manual económico y asciende entre los golpeados por la crisis
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El Gobierno ha lanzado un paquete de medidas económicas para paliar el pago del alquiler a los más perjudicados por la crisis del coronavirus que obliga a los grandes fondos tenedores de pisos en renta a renegociar el pago con sus inquilinos o reducirlo un 50% por un máximo de cuatro meses, algo que abre la puerta a que la mayor parte de las sociedades afectadas lancen una avalancha de demandas por no haberse estipulado siquiera la opción de que, por esta renuncia, reciban la indemnización a la que tienen derecho, que les reconoce el artículo 33 de la Constitución y ha sido ratificado en innumerables sentencias tanto del Tribunal Supremo como del propio Constitucional.

Fuentes cercanas a la negociación admiten que, cuando ase planteó la medida sobre el recorte de rentas a los alquileres de los grandes tenedores de pisos (fondos de inversión, bancos, sociedades inmobiliarias, etc…), el Ministerio de Justicia ya advirtió que se trataba de una “expropiación forzosa”, avalada por el derecho a la propiedad privada y que siempre debe llevar consigo el pago de un justiprecio a modo de indemnización. Desde la propia Abogacía del Estado se admite que las concesiones en alquileres de este tipo son siempre medidas muy muy discutidas en el seno del Gobierno, dado el riesgo que supone que sean confiscatorias si no garantizan los derechos de los propietarios.

Esa versión de Justicia la avalan algunos de los principales expertos jurídicos en el ámbito inmobiliario y Constitucional consultados, dado que la doctrina española ha dejado siempre muy claro que la “función social” de la vivienda obliga a esos propietarios que alquilan sus pisos a ceder ante el interés común y renegociar o rebajar la renta de los más vulnerables y afectados por el virus en su ámbito económico. Pero en el mismo artículo que lo estipula, se establece que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”.

La jurisprudencia manejada en este tema, que es muy amplía, marca que "la subordinación de la riqueza al interés social no justifica su expoliación”, advierte un exmagistrado que trabaja ahora en uno de los bufetes especializados en urbanismo y derecho público, que recuerda que esa “función social” constitucional se creó para avalar operaciones de expropiación justificadas por el interés público, incluso que puede ser válido para aplicarse al caso del coronavirus, “pero no se puede confundir esa función social con aquello de que ‘me lo cojo gratis’, porque eso es confiscatorio y de dudosa validez constitucional”. Desde el ámbito académico, el catedrático emérito de Derecho Constitucional Antonio Torres del Moral admite que el valor de la propiedad privada se ha socializado mucho en nuestra Carta Magna y ha bajado frente a otros derechos, pero “una medida tan drástica como esta, por más buena intención que tenga, es del todo excesiva si no contempla el correspondiente justiprecio, también avalado por la Constitución y que nunca suele ser tan bajo como el 50% de una renta”.

En el caso de los propietarios particulares con menos de diez viviendas en alquiler, el decreto recomienda negociar a las partes por su cuenta en busca de suavizar la renta a los afectados por la pandemia, siempre con la opción de recurrir a los créditos blandos del Estado en caso de desacuerdo. Según estima el propio decreto, ese colectivo implica a la mayoría de las viviendas alquiladas que hay en España, de forma que los fondos y grandes tenedores controlan un parque de cerca de 115.000 pisos, que no llegan al 3% de todos los hogares que hay en España o, en su caso, en torno a un 15% de todos los pisos alquilados del país. 

En algunos de los grandes despachos del derecho de los negocios,  que son los que suelen asesorar a este tipo de fondos y tenedores de pisos en alquiler, están leyendo con mucho cuidado la letra pequeña del Real Decreto que establece estos recortes de renta para sus clientes, dado que “una quita selectiva como esta -solo para un tipo de propietarios- con la justificación de que ‘tienen que arrimar el hombro’ y sin compensación, es de difícil legalidad”, incluso en el estado de alarma. Desde el punto de vista de la técnica jurídica, no se puede obligar a nadie a hacer esa “prestación obligatoria” sin más, porque puede ser “la expoliación de un derecho de crédito”. “Es casi como imponerles un tributo sin que haya un beneficio previo que lo justifique”, advierten.

Iglesias se olvidó de la propiedad privada

Precisamente, el propio vicepresidente de Asuntos Sociales, Pablo Iglesias, empezó este martes su justificación de las medidas sobre el alquiler en el derecho constitucional a la vivienda que protege a los más vulnerables de los efectos económicos de la pandemia en sentido amplio -paro forzoso, afectados por ERTE y hasta autónomos con recorte de ingresos, etc…-, por entender que “cada casa es un bien más imprescindible, la trinchera ante el virus para la gente más débil”.

Pero en su justificación constitucional empezó por mencionar el artículo 35, que reconoce el derecho al trabajo por “una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia”, para seguir con todos los principios rectores de la política económica y social, como el 47, que reconoce el derecho a “disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, hasta llegar hasta al artículo 128, que estipula que la riqueza del país “está subordinada al interés general” y avala el poder del Estado para “reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general".

El artículo que no mencionó Iglesias fue precisamente el 33, que reconoce la propiedad privada y establece la indemnización de la expropiación forzosa como un cuasi derecho en España. De ser así, el Estado debería contemplar un coste para la medida que, prolongado en el tiempo, puede ser alto. Los abogados especializados y juristas consultados admiten que, sin contemplar esos pagos, las litigaciones se van a producir con muchas opciones de ganar cuando se resuelvan y ya no estemos en plena pandemia. 

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