No ve motivos para reabrir la investigación

El juez acusa a los denunciantes de Tous de ocultar que la plata era de primera ley

  • Pedraz reprocha a la asociación Consujoya el haber actuado "de mala fe" y dice que las diligencias que piden son "inútiles e impertinentes".
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Europa Press

El magistrado Santiago Pedraz ha ratificado el archivo de la investigación que siguió la Audiencia Nacional contra Tous por estafa y publicidad engañosa y lo ha hecho reprochando a los denunciantes que ocultaran datos clave en su escrito tales como que la plata empleada en sus joyas en forma de oso era de primera ley. Es por ello que el instructor les afea que actuaran con una "presentación torcida de los hechos y dando lugar a confusión de la instrucción de la causa desde la denuncia" presentada el pasado año. 

El instructor acordó el archivo de estas diligencias en enero al no apreciar indicio de delito en la elaboración de las joyas de la firma catalana toda vez que tomó declaración a la empresa tras su imputación como persona jurídica. Ya entonces expuso que no se apreciaba irregularidades en la técnica empleada por la compañía, el electroformado (electroforming), y tampoco en lo que respecta a la publicidad engañosa. La Asociación Nacional de Consumidores y Usuarios Consujoya denunció ante la Guardia Civil que Tous estaba vendiendo piezas como plata de primera ley pese a que estaban rellenas con un material diferente. Para ello se basó en dos informes del laboratorio de contrastes ECOMEP y otro del Instituto de Nanoquímica de la Universida de Córdoba. 

Ello provocó que el titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 abriera diligencias de investigación por presuntos delitos de estafa, falsedad documental y publicidad engañosa. Sin embargo, tras el cierre del pasado enero ahora se reafirma en su decisión y no solo eso sino que hace suyo el criterio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional la cual expuso que, "a la vista de las circunstancias concurrentes" cabía sostener que se ha asistido a una "manipulación engañosa de la realidad" que ha dado lugar a una investigación la cual "de no haberse presentado en los términos indicados nunca se habría iniciado".

"Argumentos inaceptables"

Pedraz reprocha además a los denunciantes los argumentos plasmados en su recurso y precisa que podrán estar de acuerdo o no con el archivo pero que el razonamiento sostenido es "del todo punto inaceptable". Les afea igualmente que ocultaran en su denuncia inicial que la plata empleada era de, al menos, 925 milésimas (primera ley) pese a que los informes encargados por ellos mismos así lo concluyeron y añade asegurando que las nuevas diligencias que pidieron resultaban del todo "inútiles, superfluas, redundantes e impertinentes". En concreto, la acusación solicitó requerimientos al Ministerio de Industria y a la Generalitat de Cataluña en aras a demostrar que los famosos osos no estaban rellenos de plata de primera ley.  

Para Pedraz, esta práctica de más pruebas no aportarían ningún dato relevante a la investigación, ahora archivada, puesto que ya fueron acordadas en las diligencias de la Fiscalía. Igualmente descarta solicitar más documentación sobre las piezas contrastadas a Applus (el laboratorio que acredita las joyas de Tous) puesto que los hechos no son delito y, por tanto, no aportaría nada a la causa.  "De esta forma los indicios criminales en los que se basa la acusación se concretan única y exclusivamente en la interpretación de la norma", responde ahora el titular del Juzgado Central de Instrucción número 1. 

"No existe infracción alguna"

Practicadas todas las pruebas y los interrogatorios pertinentes, el magistrado insiste en mantener que "no existe infracción normativa alguna" del Reglamento de Metales Preciosos, tal y como sostenía Consujoya. "No hace falta ser un experto para deducir que si las piezas en cuestión estuvieran "huecas" se deformarían fácilmente ante cualquier presión (así ocurriría con la cubertería como las piezas analizadas)", reza el auto del magistrado de este mismo lunes. 

Es por ello que el instructor les impone las costas relativas al recurso por su "mala fe y temeridad" en esta actuación. A su juicio, esa imprudencia se aprecia en la denuncia inicial presentada en Córdoba en diciembre de 2018 así como en su personación en la causa como acusación popular "dada la inconsistencia e sus pretensiones y la injusticia y sin razón de su acción máxime tratándose de una asociación que se supone experta en metales preciosos y técnicas de joyería y conocedoras de la legalidad vigente", sentencia el instructor el cual les añade que han hecho una presentación torcida de los hechos dando lugar a confusión en la instrucción de la causa desde la denuncia. 

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