Doctrina parot. La audiencia nacional estudia en un pleno extraordinario la libertad de la etarra inés del río


La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha convocado con urgencia y de forma extraordinaria un pleno para este martes en el que se estudiará exclusivamente la posible puesta en libertad de la etarra Inés del Río, a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Los 18 magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidida por Fernando Grande-Marlaska, se reunirán este martes a partir de las 9.15 horas, según informaron fuentes del órgano jurídico, para estudiar la resolución del tribunal con sede en Estrasburgo (Francia).
Las fuentes consultadas hicieron hincapié en el hecho de que los magistrados solo estudiarán hoy la situación de Del Río y no entrarán a valorar el caso de los otros terroristas que se encuentran en la misma situación que la etarra.
La Gran Sala del TEDH ha instado a España a poner en libertad a la etarra Inés del Río “en el plazo más breve posible” al entender que la justicia española ha vulnerado sus derechos fundamentales al aplicarle la ‘doctrina Parot’ y alagar de esta forma en nueve años su permanencia en prisión.
APLICACIÓN RETROACTIVA
Los magistrados de la Gran Sala han decidido por 16 votos contra uno que España debe “garantizar la puesta en libertad de la recurrente en el plazo más breve posible”. Así consta en la sentencia dictada este lunes por el tribunal de Estrasburgo, en la que se establece que la ‘Parot’ no se puede aplicar a condenas por hechos anteriores a 1995.
El TEDH señala en la resolución que desde el 2 de julio de 2008, fecha en la que la etarra debería haber salido de prisión si no se le hubiera aplicado ‘doctrina Parot’, Inés del Río ha sido objeto de “una detención no regular”. La terrorista, condena a 3.828 años de prisión, hubiese abandonado la cárcel tras 26 años en la cárcel. La aplicación de la citada doctrina aplazó su excarcelación hasta el 27 de junio de 2017.
El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se negó en noviembre de 2012 a dejar en libertad a Del Río a pesar de las advertencias contenidas en la primera sentencia dictada por el TEDH en julio de ese año.
VULNERACIÓN DE DERECHOS
La sentencia dictada por Estrasburgo señala que Inés del Río “no podía prever que el Tribunal Supremo realizaría un giro de jurisprudencia en febrero de 2006 ni que esta modificación le sería aplicada y conllevaría un retraso de cerca de nueve años en la fecha de su puesta en libertad”.
“La recurrente ha cumplido una pena de prisión de una duración superior a la que debería haber cumplido según el sistema jurídico español en vigor cuando fue condenada”, asegura el tribunal.
Los magistrados del TEDH también han concluido, esta vez por unanimidad, que España ha violado el artículo 5.1 de la Convención Europea de los Derechos Humanos (derecho a la libertad y a la seguridad).
Igualmente, por 15 votos contra 2, los magistrados han concluido que España vulneró el artículo 7, que proclama que “no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida”.
La resolución de la Gran Sala es definitiva y no puede ser recurrida. España, por lo tanto, deberá indemnizar con 30.000 euros a Del Río por haber prolongado de forma ilegal su permanencia en prisión.

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