El supremo anula la ordenanza que prohibió el uso del ‘burka’ en lleida


El Tribunal Supremo ha decidido anular la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Lleida con la que se prohibió el uso del ‘velo integral’ o ‘burka’ en los espacios municipales al concluir que un consistorio no tiene competencia para “limitar el ejercicio de la libertad religiosa”.

La resolución del Alto Tribunal, sin embargo, señala que no trata de responder “a si en España y en el marco de nuestra Constitución cabe o no una prohibición del uso del velo integral en los espacios públicos al estilo de la ley francesa”.
El conflicto jurídico tiene su origen en el acuerdo alcanzado por el Ayuntamiento de Lleida en octubre de 2010, con el que se prohibió el uso del ‘velo integral’ en los espacios municipales de la ciudad y se establecieron una serie de sanciones para los infractores. La asociación Watani por la Libertad y la Justicia recurrió esta decisión pero sus alegaciones fueron desestimadas en junio de 2011 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Los magistrados de la Sección Séptima de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, presididos por Jorge Rodríguez Zapata, han decidido ahora dar la razón a la Asociación Watani y anular la ordenanza municipal.
La sentencia hecha pública hoy rechaza, tal y como defendía la ordenanza, “que el uso del velo integral perturbase la tranquilidad ciudadana, la seguridad y el orden público, y que la medida sea necesaria para proteger la igualdad de la mujer”.
El Supremo subraya, en cambio, “el riesgo de que la prohibición analizada pueda producir el efecto perverso de negarle la integración en los espacios públicos a la mujer a la que se pretende proteger”.
FALTA DE LA LEGISLACIÓN
La resolución destaca además la falta de una legislación nacional sobre el uso del ‘velo integral’ y señala que el Senado aprobó en junio de 2010 una moción instando al Gobierno a regular este aspecto pero que, sin embargo, el Ejecutivo hasta el momento “no ha elaborado” ninguna norma.
El Supremo subraya además que esta es la primera vez que un conflicto sobre el uso del velo llega al tribunal y que se trata de “una cuestión de intenso debate, tanto en España, como antes en muchos otros países”.
“Se trata sin duda de un problema de marcado sentido político, suscitado en tal plano en los distintos países, en el que su tratamiento jurídico, que es al que debe atenerse en exclusiva un Tribunal de Justicia, dista mucho de haber obtenido un mínimo consenso en razón de sus diferentes marcos constitucionales y culturales”, indica la resolución.
El Supremo concluye en este sentido que para limitar el ejercicio de un derecho fundamental como es la libertad religiosa es necesario “la previa existencia de una ley”.

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