El Supremo avala por última vez la obtención de datos de ordenadores sin autorización judicial previa

  • Madrid.- El Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia la validez de unas pruebas obtenidas de unos ordenadores sin autorización judicial en un caso de pornografía infantil, ya que la investigación es anterior a la decisión de este órgano de exigir ese permiso como requisito para tener acceso a esos datos.

El Supremo avala por última vez la obtención de datos de ordenadores sin autorización judicial previa
El Supremo avala por última vez la obtención de datos de ordenadores sin autorización judicial previa

Madrid.- El Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia la validez de unas pruebas obtenidas de unos ordenadores sin autorización judicial en un caso de pornografía infantil, ya que la investigación es anterior a la decisión de este órgano de exigir ese permiso como requisito para tener acceso a esos datos.

El pasado mes de febrero, la sala de lo penal del Supremo, reunida en sala general, acordó en respuesta a una consulta de la Fiscalía que "es necesaria la autorización judicial para que los operadores que prestan servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación cedan los datos generados o tratados con tal motivo".

El acuerdo añadía que "el Ministerio Fiscal precisará de tal autorización", pero los hechos a los que se refiere la sentencia ocurrieron en 2006, antes de que entrara en vigor la Ley 25/2007 de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, sobre cuya aplicación versaba la consulta del fiscal.

La sentencia conocida hoy declara nula una anterior dictada por la Audiencia Provincial de Álava que había considerado ilícitas las pruebas obtenidas de los ordenadores de los acusados "por su origen vicioso", ya que fue la Fiscalía y no el juez la que pidió a la empresa operadora los datos sobre los usuarios de los ordenadores y el número de teléfono desde el que se conectaron a internet.

El Supremo considera ahora que, en las causas que se tramitan como procedimiento abreviado, el fiscal "tiene facultades de investigación paralelas a las del juez de instrucción" y que la diligencia que ordenó no vulneraba derecho fundamental alguno, sino que "sólo tenía por objeto el desvelamiento del nombre de la persona física y jurídica que contrató con el operador de internet".

"Ni que decir tiene que este régimen jurídico sólo es aplicable antes de la Ley 25/2007 (...); con posterioridad a su vigencia debemos estar al acuerdo del pleno no jurisdiccional de esta sala de 23 de febrero de 2010", concluye el Alto Tribunal, anticipando que será previsiblemente la última vez que declare la validez de unas pruebas obtenidas de esta manera.

Al declarar la nulidad de la sentencia de la Audiencia alavesa, el Supremo ordena devolver la causa a ésta para que, "valorando todo el material probatorio legítimo existente en la misma", vuelva a pronunciarse sobre el caso.

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