El Supremo constata que la APM y a JpD copan la mayoría de los nombramientos judiciales

  • Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha constatado que los nombramientos de jueces efectuados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) recaen principalmente en miembros de las asociaciones de jueces, particularmente de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y de Jueces para la Democracia (JpD).

El Supremo constata que la APM y a JpD copan la mayoría de los nombramientos judiciales
El Supremo constata que la APM y a JpD copan la mayoría de los nombramientos judiciales

Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha constatado que los nombramientos de jueces efectuados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) recaen principalmente en miembros de las asociaciones de jueces, particularmente de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y de Jueces para la Democracia (JpD).

Así lo indica el pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS en una de las cuatro sentencias, notificadas hoy, en las que desestima los recursos contra el nombramiento como magistrados de este órgano de Carlos Lesmes, José Antonio Montero, Isabel Perelló y Clara Martínez de Careaga.

Según argumenta la sentencia sobre Perelló, tal realidad no significa que el nombramiento de esta magistrada se haya debido a su pertenencia a JpD en lugar de a los méritos que en ella ha apreciado el CGPJ.

La pertenencia a una asociación profesional, según el TS, "no invalida ni disminuye los méritos y la capacidad profesional acreditada por los jueces y magistrados en su quehacer jurisdiccional, y que tienen tanto derecho como los no asociados a ser promovidos en razón de esos méritos y capacidad a magistrados del TS".

Añade, sin embargo, que ese derecho lo tienen también y en "no inferior medida" los que no forman parte de ninguna asociación, que suman prácticamente la mitad de la carrera judicial.

"Ha de presumirse que entre ellos hay tantos o, por lo menos, un número no inferior al que se encuentra entre los asociados que poseen el nivel de experiencia profesional que se ha visto en este caso", dice el Supremo.

El tribunal concluye que, "por tanto, tienen iguales condiciones cuando no mejores condiciones para merecer uno de estos nombramientos como los que forman parte de una asociación", especialmente de la APM y JpD, que "son las dos en las que se vienen concentrando".

Las sentencias creen acreditado, en cualquier caso, que se han cumplido las exigencias de motivación establecidas para efectuar dichos nombramientos.

Las resoluciones cuentan con varios votos particulares discrepantes, entre ellos uno del magistrado Jesús Ernesto Peces, quien afirma que en el CGPJ y en su comisión de calificación "se pactan y distribuyen los nombramientos por razones clientelares".

A su juicio, si el Consejo hubiese utilizado rectamente su discrecionalidad en el nombramiento de magistrados para el TS no se hubiera producido esa alternancia entre los afiliados a dos concretas asociaciones, "con preterición de excelentes magistrados no asociados".

Los recursos fueron presentados por la magistrada María Asunción Salvo, suspendida por 2 años como presidenta de la sección sexta de lo contencioso de la Audiencia Nacional por incumplir el deber de abstenerse en dos causas en las que su marido intervenía como representante legal de una sociedad de la que ella poseía acciones.

Salvo, que está en desacuerdo con los motivos aducidos por el CGPJ para elegir a estos candidatos de entre los que optaron al cargo, alegó que todos los nombramientos realizados por el pleno del CGPJ el 26 de marzo de 2009 recayeron en miembros de asociaciones judiciales y que ella no pertenecía a ninguna.

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