El Supremo liquida las penas de los etarras Cabello y Echevarría Pascual

  • El Tribunal Supremo ha aplicado hoy sus recientes resoluciones anulando la Doctrina Parot a los casos de dos etarras, Andoni Cabello y José Ignacio Echevarría, cuyas penas ordena que se liquiden siguiendo el criterio "imperativo" del Tribunal de Estrasburgo contra la citada doctrina.

Madrid, 18 dic.- El Tribunal Supremo ha aplicado hoy sus recientes resoluciones anulando la Doctrina Parot a los casos de dos etarras, Andoni Cabello y José Ignacio Echevarría, cuyas penas ordena que se liquiden siguiendo el criterio "imperativo" del Tribunal de Estrasburgo contra la citada doctrina.

La decisión del Supremo no supone directamente que se ponga en libertad a los dos presos, dado que es la Audiencia Nacional, que fue el tribunal que les condenó, la que ya ha puesto en marcha la revisión de sus penas a la luz de la nueva doctrina de Estrasburgo.

Así, Echevarría está en libertad desde el pasado día 20 de noviembre; y por su lado, Andoni Cabello está todavía pendiente de que se haga un nuevo cálculo de su cumplimiento de condena, que podría terminar en 2019.

En ese sentido, según fuentes de la Audiencia Nacional, el fiscal ha solicitado a la Sección Segunda de la Audiencia Nacional que fije el 4 de julio de 2019 como la fecha en que le corresponderá salir a Cabello y este tribunal decidirá al respecto en los próximos días.

En cualquier caso, por lo que respecta a las resoluciones del Supremo de hoy, el tribunal desarrolla para estos dos casos sus decisiones anteriores y, de este modo, señala por ejemplo para Cabello que "dada la imperatividad de la resolución del Tribunal de Estrasburgo" debe estimarse su recurso contra la Doctgrina Parot y debe aplicársele una cuenta de su cumplimiento de pena más favorable.

Sobre Echevarría señala también, por ejemplo, que Estrasburgo ya ha dejado claro que no fue legal aplicar a los terroristas "retroactivamente una ley penal posterior más desfavorable mediante una reinterpretación jurisprudencial de las normas".

Así, el Supremo lleva a su jurisprudencia lo que ya decidió su Sala Segunda de lo Penal en pleno el pasado 12 de noviembre, resolución que luego puso en práctica cuando, el 27 del mismo mes, falló sobre los seis recursos de etarras contra esta doctrina que tenía pendientes. Ahora ha puesto en sentencia el sentido de aquel fallo en dos de los casos aludidos.

El pasado día 12 el Supremo avaló que las audiencias provinciales y la Audiencia Nacional, es decir, los tribunales sentenciadores que en su día aplicaron la doctrina Parot, anulen ahora los efectos de la misma sobre decenas de presos etarras y otros delincuentes especialmente peligrosos también afectados.

Lo hizo en aplicación de la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo que anuló la Parot en el caso Inés del Río.

Días más tarde, el 27 de noviembre, el tribunal decidió que se anulase la aplicación de la Doctrina Parot para los seis etarras cuyos recursos contra la misma estudió ese día.

Se trataba de los presos de ETA: Juan J. Legorburu; Carmen Guisasola; Andoni Cabello; José I. Echevarría; Ignacio Pujana y Juan Ramón Rojo González. Eran los últimos recursos que tenía pendientes el Supremo sobre la que fuera su 'doctrina Parot'.

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