El Tribunal Supremo rechaza el recurso de Murcia contra cambio trazado AVE

  • La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso que la Comunidad Autónoma de Murcia presentó en 2008 contra la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó su reclamación contra la orden del Ministerio de Fomento que aprobó el estudio informativo de la línea de alta velocidad Madrid-Murcia.

Murcia, 1 nov.- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso que la Comunidad Autónoma de Murcia presentó en 2008 contra la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó su reclamación contra la orden del Ministerio de Fomento que aprobó el estudio informativo de la línea de alta velocidad Madrid-Murcia.

El Ejecutivo Regional de Murcia recurrió esta resolución de julio de 2006, que afectaba al tramo del Tren de Alta Velocidad (AVE) Elche (Alicante)-Murcia, al entender que el documento modificaba el trazado y las prestaciones aprobadas en la reunión mantenida en Murcia en enero de 2001 entre el entonces titular de Fomento, Francisco Álvarez Cascos, y los presidentes de las citadas autonomías.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Ejecutivo presidido por Ramón Luis Valcárcel demandó el cumplimiento de ese acuerdo, aprobado cuando el PP estaba en la Administración Central y variado cinco años después, bajo el mandato socialista.

Según el Gobierno de la Región de Murcia, el acuerdo de 2001, aprobado en la reunión presidida por Álvarez Cascos, tenía el valor de un convenio, por lo que las partes que lo suscribieron estaban obligadas a cumplirlo en todos sus términos.

Por el contrario, tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo sostienen en sus sentencias que "resulta claro que el mismo no reúne los requisitos que la ley contempla para los convenios, al margen de que en ningún momento se utiliza en él esa terminología o denominación".

"Más bien -añade el Alto Tribunal- su naturaleza debería rastrearse en los protocolos generales, en cuanto que contempla orientaciones o pautas de carácter general, sin una precisa concreción que conlleve una posible reacción por incumplimiento a favor de las partes interesadas".

Dice también el TS que esa consideración de "protocolo general", y no de convenio, se infiere de la terminología en la que está redactado, "mucho más genérica de lo pretendido por la Comunidad Autónoma de Murcia", y de que en algunos apartados se remite a concreciones ulteriores.

La sentencia indica que "ninguna norma obliga expresamente a seguir las sugerencias de los interesados presentadas en el trámite de información pública, sino que las mismas se valorarán junto con los criterios generales aludidos y se aceptarán siempre que integren o permitan configurar la opción más recomendable, como ha ocurrido en este caso".

El TS comenta igualmente que la Administración Central contestó "fundadamente" las alegaciones que presentó el Gobierno murciano, al que comunicó, entre otros extremos, que "dado que las disponibilidades económicas son finitas, no resulta factible efectuar la inversión simultánea en dos corredores".

Esa respuesta señalaba que "en relación a la reconsideración de la alternativa Sudeste, se estima que la mejora de tiempos alcanzada entre dicha solución y el Corredor Centro seleccionado -un minuto y once segundos- supone un ahorro insuficiente para contrarrestar no sólo el rechazo social y el mayor impacto ambiental a la alternativa Sudeste, sino, también, el incremento de inversión e impacto que supondría actuar simultáneamente en los dos corredores -construcción de la alternativa Sudeste y acondicionamiento de la línea actual".

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