El TS aplica por vez primera acuerdo permite revisar caso ante sentencia TEDH

  • El Tribunal Supremo ha aplicado por vez primera el acuerdo que adoptó en pleno el pasado 21 de octubre que permite de forma excepcional un recurso de revisión de una de sus decisiones ante un pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en tanto no exista una previsión legal al respecto.

Madrid, 13 nov.- El Tribunal Supremo ha aplicado por vez primera el acuerdo que adoptó en pleno el pasado 21 de octubre que permite de forma excepcional un recurso de revisión de una de sus decisiones ante un pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en tanto no exista una previsión legal al respecto.

Se trata del caso de un hombre que fue absuelto de delito contra el medioambiente en primera instancia y condenado luego por el Supremo habiéndose mantenido los hechos probados, lo que para el TEDH supuso vulnerar su derecho a un juicio equitativo, ante lo que el alto tribunal español accede a que presente el recurso de revisión en la primera vez que aplica dicho acuerdo.

El Pleno del Tribunal Supremo acordó el pasado 21 de octubre que "en tanto que no exista en el ordenamiento jurídico una expresa previsión legal para la efectividad de las sentencias dictadas por el TEDH que aprecien la violación de un derecho fundamental del condenado por los tribunales españoles, el recurso de revisión del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cumple este cometido".

A los cinco días de este acuerdo el colectivo de víctimas de ETA Covite presentó un escrito en el Supremo en el que reprochaba que hace un año ordenara una "excarcelación masiva de etarras" no ajustada a derecho provocada por la anulación de la doctrina Parot por el TEDH a través de un cauce procesal, a su juicio inadecuado.

La queja de Covite se centró en que hace un año la Sala Penal del Supremo aplicó la sentencia de Estrasburgo contra la doctrina Parot, en el caso de la etarra Inés del Río, ordenando a los tribunales sentenciadores que ejecutaran directamente ese fallo y excarcelando a los afectados por la citada doctrina sin necesidad de recurso de revisión.

A juicio de Covite, de haber sido adoptada hace un año la decisión del Pleno del Supremo del pasado 21 de octubre se habría impedido "la salida masiva de criminales de prisión de la que hemos sido testigos desde entonces", dice la carta.

En el primer caso de aplicación de su acuerdo el Supremo ha dictado ahora un auto en el que autoriza la interposición del recurso de revisión promovido por Pedro Tomás Ll.G. contra la sentencia del alto tribunal de 2006.

El Supremo dicta esta resolución a raíz de una sentencia del TEDH que declara la violación del artículo 6.1 del convenio europeo de derecho a un juicio equitativo de Pedro Tomás Ll.G. y habida cuenta de la fuerza obligatoria de las resoluciones del tribunal de Estrasburgo.

El alto tribunal insiste en que ante la inexistencia de mecanismos procesales específicos en el sistema procesal español para garantizar la ejecución de las sentencias dictadas por el TEDH, el recurso de revisión cumple las exigencias para la efectividad de lo declarado por el tribunal de Estrasburgo.

Fundamenta que hay que compartir lo declarado por el Tribunal Constitucional respecto a que el recurso de revisión no supone un nuevo examen de lo decidido por otro tribunal sino una excepción al principio de seguridad jurídica y de "inmodificabilidad" de las sentencias firmes.

En este sentido aclara que el recurso de revisión tiene por fin anular una sentencia firme de naturaleza condenatoria por acreditarse hechos y circunstancias objetivas que vulnerando el debido proceso evidencian la inocencia del condenado.

"En definitiva, el objeto de la revisión prevista en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es evitar el mantenimiento de una persona como condenada cuando hay datos que cuestionan tal condena y por ello la nulidad de la sentencia es obligada", concluye.

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