El TS confirma las penas a cuatro miembros de los comandos Kresala y Tontor

  • El TS ha confirmado las penas de entre tres y ocho años de cárcel a cuatro integrantes y colaboradores de los comandos "Kresala" y "Tontor" de ETA por colocar dos artefactos en 2008 en Guipúzcoa contra un repetidor de telecomunicaciones y contra casetas de obra de la constructora del Tren de Alta Velocidad (TAV).

Madrid, 27 feb.- El TS ha confirmado las penas de entre tres y ocho años de cárcel a cuatro integrantes y colaboradores de los comandos "Kresala" y "Tontor" de ETA por colocar dos artefactos en 2008 en Guipúzcoa contra un repetidor de telecomunicaciones y contra casetas de obra de la constructora del Tren de Alta Velocidad (TAV).

Se trata de Ibon Iparaguirre, Asier Badiola, Urtza Alkorta y Javier Zubizarreta, cuya defensa pidió al Tribunal Supremo (TS) su absolución por un deficiente control jurisdiccional de la detención policial, que se prolongó más allá de los cinco días que acepta como máximo el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

A este respecto el Supremo afirma que "ni la detención superó los cinco días", máximos para los arrestos por terrorismo, "ni dejó de existir autorización y control judicial con anterioridad a los tres primeros días".

En cuanto a las declaraciones inculpatorias que prestaron en sede policial y que también fueron cuestionadas por la defensa, alegando que la propia sentencia de la Audiencia Nacional las calificó de "extrañas", el alto tribunal observa que quedan corroboradas con la confesión que hizo ya en sede judicial Iparaguirre y que no fue "rectificada ni matizada" en la vista oral.

En esa declaración, Iparaguirre, según recuerda el TS, manifestó que Badiola se integró en el "Kresala" en 2007, que hicieron juntos un curso de adiestramiento y que ambos fueron quienes colocaron los artefactos en el repetidor y en el TAV, entre otros detalles.

"Así, está absolutamente corroborada la declaración de Iparaguirre en cuanto al delito de integración", pero "también tanto, por su propia confesión, como por la prueba indiciaria, pericial, testifical y documental, en cuanto a los delitos de daños terroristas", destaca el Supremo, al añadir que Badiola también reconoció que ejecutaba labores de vehículo lanzadera, que "sólo se conciben en las operaciones de transporte de explosivos".

Respecto a Alkorta, el Supremo confirma que ayudó al comando "con algunas actividades de correo, información y acompañamiento", para lo que se desplazó a Francia en enero de 2008 para recibir un curso de adiestramiento y a su regreso realizó tareas de lanzadera en un coche de otro que trasladaba explosivos.

A Zubizarreta también le confirma la pena de tres años de cárcel por un delito contra la salud pública al comprobar que los 34 gramos de cocaína que fueron hallados en su domicilio eran para su venta y no para el consumo propio.

La Audiencia Nacional consideró probado que Iparragirre y Badiola formaban parte de un comando clandestino de ETA que operó durante el año 2008 y estaba radicado en Ondarroa (Vizcaya) y que guardaban armas y explosivos que les habían sido entregados en Francia en la casa del primero y en "escondrijos de las proximidades".

Según la sentencia, en la madrugada del 30 de marzo de ese año, ambos terroristas colocaron un artefacto en el repetidor de telecomunicaciones de Azpeitia, en Gipuzkoa, que explotó a las 06.00 horas causando daños en el camino y la valla metálica del recinto, así como en la puerta de acceso a la caseta por importe de 4.298,37 euros.

Asimismo, los dos condenados pusieron otra bomba contra casetas de obra de la constructora del Tren de Alta Velocidad en Orio (Guipúzcoa), llegando a destruir tres de ellas y dañar otras cuatro, así como varios vehículos y herramientas, perjuicios tasados en 129.133 euros.

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