Le considera perjudicado

El TS obliga a exdirectivos de Banco de Valencia a pagar 93 millones al FROB

En una reciente sentencia, el Alto Tribunal considera que el organismo debe ser resarcido por el perjuicio ocasionado en el saneamiento de provisiones en el marco de la mayor operación crediticia del banco.

Domingo Parra
Domingo Parra en la Audiencia Nacional.
EFE

Nueva sentencia del Tribunal Supremo a favor del Fondo Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). La Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha considerado que el organismo español debe ser indemnizado por los condenados del Banco de Valencia con 93 millones de euros por la inyección de capital que hizo para sanear la entidad, después de que ésta prestara más de 300 millones de euros al Grupo Soler en 2007. Una cuantía que deben hacer frente el exconsejero delegado del banco Domingo Parra; la empresaria Victoria Soler Luján -hija del fallecido Bautista Soler-; su marido, Vicente Fons, y su socio Rafael Ruiz-Jarabo, como beneficiarios de dicha financiación con la que pretendían comprar una participación en Metrovacesa. 

Esta resolución del Supremo, a la que ha tenido acceso La Información, es la segunda que considera al FROB como la verdadera perjudicada de las actividades del Banco de Valencia. En septiembre de 2021, el Alto Tribunal consideró que el fondo de rescate tenía derecho a ser resarcida con 186 millones de euros, dando así un giro histórico. Hasta entonces, los tribunales habían determinado que las entidades herederas de los antiguos bancos debían recibir las indemnizaciones, tal y como ocurrió en con las tarjetas 'black' de Caja Madrid, cuyo beneficiario de la sentencia finalmente fue Bankia.

En el caso de Banco de Valencia, los magistrados de la Sala de lo Penal entendieron que CaixaBank -que compró la entidad por un euro- no era la que había salido perdiendo, sino el FROB, ya que había inyectado millones de euros para rescatar a la entidad. De este modo, estimó los argumentos del organismo, cuyos intereses son defendidos por el abogado Carlos Gómez Jara a través de CaixaBank. Ahora, la nueva sentencia, con fecha del pasado 31 de marzo, insiste en este extremo después de analizar las alegaciones de los recurrentes, que defienden que es la entidad bancaria heredera es la que debe devolver al FROB el importe ingresado por el saneamiento de las provisiones, a causa de la mayor operación crediticia de la entidad

Según exponen los condenados, la entidad catalana compró las acciones de Gecina, tras la adquisición del Banco de Valencia, a un precio superior a la parte que aún quedaba por pagar del préstamo que se suscribió con los empresarios condenados, a través de la mercantil Arlette Dome. Los magistrados del Supremo desestiman este argumento y comparten el criterio marcado por la Audiencia Nacional en enero de 2020, en cuya sentencia se desmarcó del criterio de la Fiscalía Anticorrupción y señaló que el "quebranto económico del FROB no nace del importe de los préstamos (...), sino de las provisiones que fueron saneadas con dinero público". Y en la misma línea se pronuncia el Supremo, pues la resolución de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena concluye que con independencia de que  ya se haya pagado parte del préstamo, "surge otro perjuicio inseparablemente unido al abusivo comportamiento de los acusados y que padeció el FROB de manera independiente e irreversible".

Con independencia de que ya se haya pagado parte del préstamo, "surge otro perjuicio inseparablemente unido al abusivo comportamiento de los acusados y que padeció el FROB de manera independiente e irreversible", concluye el Tribunal Supremo.

Un préstamo "desproporcionado"

Las irregularidades se produjeron en 2007, cuando Metrovacesa presentó una OPA para resolver el enfrentamiento entre la familia Sanahuja, que controlaba el 39,6% de la inmobiliaria, y el ya fallecido Joaquín Rivero y su socio, Bautista Soler, que sumaban entre ambos el 39,14% de su capital. En este contexto, en enero el Banco de Valencia concedió un préstamo por un importe "desproporcionado" de 312 millones de euros a una sociedad del Grupo Soler, que necesitaba financiación para poder hacerse con el 2,4% de las acciones de la promotora.

La Audiencia Nacional consideró que el exconsejero delegado de Banco de Valencia -que ya pagó 100.000 euros al FROB- era el principal responsable de las irregularidades, ya que "sólo existía una persona que podía, aunque no debía, autorizar la ejecución de operaciones antes de que fueran aprobadas por los preceptivos órganos del banco". Añade el Tribunal Supremo que el préstamo además se hizo "sin abordar una correcta evaluación del riesgo de la operación y sobrepasando en todo caso el nivel de tolerancia de riesgo por parte de la entidad", así como "sin aportarse garantías bastantes para garantizar su completo retorno". Domingo Parra fue condenado a un año y tres meses de prisión tras llegar a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía.

En cuanto a los otros tres condenados -la responsabilidad penal de Bautista Soler ha quedado extinguida tras su fallecimiento-, el Supremo rebaja las condenas de Victoria Soler y Vicente Fons en medio año, dejándola en un año  y medio como cooperadores necesarios del delito de administración desleal, al aplicar la atenuante de dilaciones indebidas; mientras que la de Rafael Ruiz-Jarabo se reduce en tres meses, pasando de nueve a seis meses como cómplice del mismo delito, al aplicar las atenuantes de dilaciones indebidas, reparación del daño y confesión. Asimismo, los magistrados también disminuyen en un millón de euros la parte de la indemnización civil que deben pagar al FROB. Entienden que esta cantidad no tiene nada que ver con su participación en los hechos, ya que tiene relación con una actuación exclusiva de Domingo Parra, como representante del Banco de Valencia. En concreto, se trata de la retrocesión de una comisión por la devolución de un pagaré de Gecina. 

Mostrar comentarios