Creará jurisprudencia

El TS revisa el alcance de las ayudas de Muface para la inseminación artificial

Admite a trámite un recurso de la Abogacía del Estado, que defiende que el Sistema Nacional de Salud solo sufraga gastos de los tratamientos de reproducción asistida a funcionarios en "situación de esterilidad".

La fachada del Tribunal Supremo, a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España). 15 OCTUBRE 2021;TRIBUNAL SUPREMO Óscar Cañas / Europa Press 15/10/2021
El Supremo revisará el alcance de las ayudas a funcionarios para la inseminación artificial.
Europa Press

Dentro de la carta de servicios de Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de España (Muface) se oferta el tratamiento de reproducción humana asistida, si bien no existe jurisprudencia sobre los límites de estas ayudas. Por ello, el Tribunal Supremo determinará si los mutualistas que no padecen una causa biológica de esterilidad pueden beneficiarse de la cobertura de los gastos farmacéuticos derivados de la inseminación artificial o si dicha financiación se reserva únicamente a tales situaciones, con independencia del estado civil, sexo u orientación sexual de los pacientes.

Así lo ha señalado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal en un auto con fecha del pasado 21 de octubre en el que admite a trámite un recurso de la Abogacía del Estado contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que reconoció el derecho de una profesora de euskera en una Escuela Oficial de Idiomas a recibir la financiación del tratamiento de inseminación artificial con semen de donante. La funcionaria acudió a la Justicia después de que la Jefatura de la Oficina Delegada número 4 del Servicio Provincial de Muface desestimara en abril y julio de 2019 las reclamaciones para la cobertura de dichos servicios sanitarios por el importe total de 596,37 euros.

Según recoge la sentencia de instancia, la mutua de los funcionarios rechazó conceder dicha ayuda al considerar que la reclamante no cumplía ninguno de los requisitos establecidos para acceder a la financiación. Y así lo defiende el servicio jurídico del Estado, que subraya que el coste de un tratamiento de reproducción asistida se sufragan solo en “situaciones de esterilidad”. Añade que esto no significa que se impida a la mutualista el acceso a las técnicas de inseminación con gameto donante, sino que “dado que no existe enfermedad”, los gastos farmacéuticos no pueden ser abonados por el Sistema Nacional de Salud.

La funcionaria no aceptó el criterio de Muface y denunció ante los tribunales la vulneración de sus  derechos protegidos por la Constitución, en especial a la no discriminación por razón de género y estado civil, debido a la “imposibilidad” de embarazo natural por su estado civil (soltera); y a la dignidad personal, en cuanto a que alegó que no está en condiciones de lograr la fecundación en virtud de una relación física heterosexual.

Criterios discrepantes

La primera batalla judicial, cuyo debate se ha centrado en la "protección jurisdiccional de los derechos fundamentales", la ganó la profesora de la Escuela Oficial de Idiomas. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a la mutualista al concluir que “materialmente", también en su caso, existe una "imposibilidad de conseguir el embarazo de forma natural", por lo que, a juicio de los magistrados del alto tribunal madrileño, debe considerarse esta situación como "una causa de esterilidad (la que comúnmente se viene a denominar ‘esterilidad primaria’)". En este sentido, subrayan que no cabe entender que Muface se ajustara "a la letra y espíritu de la norma aplicable" para concluir que no se podía conceder la prestación demandada por "la inexistencia de causa médica ginecológica que le impidiera una gestación por medio naturales".

Para la Abogacía del Estado, esta conclusión del TSJM es equivocada pues, en su opinión, la resolución lleva a pensar que “cualquier mujer mutualista que lo desee, por su sola voluntad, tendría derecho a la cobertura sanitaria, sustituyendo el elemento terapéutico o clínico por un derecho de opción que considera ausente del régimen de protección público”. Por ello, ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Así, debido a que distintos órganos jurisdiccionales han dictado en los últimos años pronunciamientos contradictorios sobre esta cuestión, el Alto Tribunal ha admitido a trámite dicho recurso para poder profundizar en este debate jurídico. De este modo, revisará distintas normas, entre ellas la Carta Magna, la ley sobre técnicas de reproducción asistida y el Real Decreto por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, "sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas jurídicas", advierte, con el objetivo de resolver, y formar jurisprudencia, sobre el alcance de las ayudas relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida. 

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