Los presos de ERC anticipan el segundo grado y no salir hasta después de Navidad

Oriol Junqueras apoyo apertura
Oriol Junqueras apoyo apertura

Los políticos de ERC en prisión por la causa del 1-O prevén que serán clasificados en el segundo grado penitenciario pero no contemplan salir de la cárcel antes de Navidad, ya que la Generalitat no validará esta evaluación inicial hasta el próximo mes de enero. Así lo han desvelado este martes fuentes del equipo jurídico de ERC, que ya ha afirmado que, en este caso, recurrirán el fallo y buscarán conseguir el tercer grado.

Este ha sido el a anuncio del equipo jurídico de ERC, en vísperas de que la Junta de Tratamiento Penitenciario de las tres cárceles catalanas en las que permanecen los nueve líderes del 'procés', cumpliendo las penas de entre 9 y 13 años de cárcel que les impuso el Supremo, comuniquen su propuesta de clasificación de los internos.

La Junta de Tratamiento de las cárceles de Lledoners, Mas Enric y Puig de les Basses propondrán esta semana la clasificación de los presos: en primer grado -con las medidas más restrictivas-, segundo u ordinario -que puede flexibilizarse hasta condiciones similares al régimen abierto- o tercero, que permite salir durante el día y acudir a la cárcel solo a dormir.

A partir de entonces, la Generalitat dispondrá de un plazo máximo de dos meses para ratificar o enmendar las propuestas de las Juntas de Tratamiento, integradas por un equipo de técnicos y un representante de la administración con voto de calidad. Según el equipo jurídico de ERC, los presos de la formación republicana -el exvicepresidente Oriol Junqueras y los exconsellers Raül Romeva y Dolors Bassa, además de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell-, no prevén ningún beneficio penitenciario que les permitiese salir de prisión antes de Navidad.

De hecho, los presos creen que la Junta de Tratamiento les clasificará en el segundo grado, que abriría la puerta a solicitar que se les aplique el artículo 100.2 del régimen penitenciario, lo que les permitiría salir durante el día para trabajar, ejercer voluntariado o cuidar de familiares, aunque ello no sería, según sus cálculos, antes del próximo año.

¿En qué consiste el artículo 100.2 que piden las defensas?

Pese a que la ley lo prevé, no existe ningún precedente en Cataluña de que se haya aplicado el artículo 100.2 en el mismo momento en que se clasifica a un preso en el segundo grado. Si la Fiscalía recurriese contra la clasificación inicial, una vez validada por la Generalitat, o contra una eventual aplicación del artículo 100.2, sería la Audiencia de Barcelona la que tendría la última palabra, a diferencia de lo que ocurriría si de entrada se les concediera el tercer grado, ya que entonces sería el Tribunal Supremo quien lo podría revocar.

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