Eta. El juez ruz archiva la causa abierta contra un alcalde de bildu por enaltecimiento del terrorisnmo


El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra el alcalde de la localidad navarra de Leitza, Oier Eizmendi Astibia, de Bildu, al que se acusaba de un delito de enaltecimiento del terrorismo por los actos de apoyo a ETA que tuvieron lugar en el municipio el pasado 10 de agosto, con motivo de las fiestas patronales.
El magistrado ha decretado el sobreseimiento de las actuaciones al concluir que “no ha quedado patente en ninguno de los denunciados la participación en actos integradores de un delito de enaltecimiento del terrorismo”.
El sobreseimiento también ha sido dictado para María Lourdes Juantorena Baleztena y Saioa Iraola Urkiola, a quienes se acusa de enaltecimiento por haber aparecido en el balcón del Ayuntamiento con camisetas de apoyo a la presunta etarra Jone Lozano.
Los hechos tuvieron lugar sobre a las 18.00 horas del 10 de agosto, cuando se procedía a la lectura del pregón por las fiestas patronales en la plaza de la localidad. En ese momento, por los extremos de la plaza aparecieron cinco individuos vestidos con buzos blancos y con caretas y desplegaron varias pancartas en las que aparecían las fotografías de seis presos etarras acompañadas por lemas a favor de los reclusos de la banda terrorista.
Al mismo tiempo, dos personas encapuchadas accedieron a la parte superior del Ayuntamiento y desplegaron una pancarta que reivindicaba el acercamiento de los presos etarras al País Vasco.
El juez Ruz señala en el auto hecho público hoy que “resulta evidente” que se cometieron delitos de enaltecimiento del terrorismo. Sin embargo, indica que “en modo alguno ha sido posible la identificación de las personas que participaron en los actos”.
“Con los datos que obran en la causa no puede atribuirse participación en tales hechos a ninguna de las tres personas imputadas, quienes no se encontraban en el escenario de los hechos, situándose, por el contrario, en las dependencias interiores del Ayuntamiento”, afirma el magistrado en su auto.
En lo referente al alcalde, el magistrado de la Audiencia Nacional destaca además que “se ha acreditado documentalmente su fatal de vinculación con la planificación de las actividades de los festejos”.
Sobre María Lourdes Juantorena Baleztena y Saioa Iraola Urkiola, Ruz acude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para destacar que portaban la fotografía de una reclusa –Jone Lozano- que no ha sido todavía condenada por delitos de terrorismo, por lo que no cabe entender que cometieron delitos de enaltecimiento.

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