ETA no utilizó "Egunkaria", que fue clausurado sin cobertura constitucional

  • Madrid.- La Audiencia Nacional sostiene que el diario "Egunkaria", clausurado en 2003, no sirvió de instrumento a ETA ni fue un "soporte de actividad criminal alguna" y que su cierre no tenía "habilitación" ni "cobertura constitucional" y carecía de una "norma legal especial y expresa que lo autorizara".

La Audiencia Nacional hará pública hoy su sentencia sobre "Egunkaria"
La Audiencia Nacional hará pública hoy su sentencia sobre "Egunkaria"

Madrid.- La Audiencia Nacional sostiene que el diario "Egunkaria", clausurado en 2003, no sirvió de instrumento a ETA ni fue un "soporte de actividad criminal alguna" y que su cierre no tenía "habilitación" ni "cobertura constitucional" y carecía de una "norma legal especial y expresa que lo autorizara".

Así lo establece la sección primera de la Sala de lo Penal de este tribunal en una sentencia en la que ha absuelto a los cinco directivos del periódico Martxelo Otamendi, Ignacio María Uria, Juan María Torrealdai, José María Auzmendi y Javier Oleaga, para quienes las acusaciones pedían entre 12 y 14 años de prisión, mientras que el fiscal no presentó acusación.

La sentencia considera probado que el 6 de diciembre de 1990 salió el primer número del periódico "Euskaldunon Egunkaria", editado íntegramente en euskera, cuyo capital era de 10 millones de pesetas -60.000 euros- y que cuando se intervino judicialmente ascendía a 1.670.000 euros.

"No se ha acreditado que parte alguna del capital social u otros recursos fueran de procedencia ilícita", subraya la Sala, que añade que "tampoco consta envío o desvío de fondos o activos de clase alguna desde la sociedad editora o el diario a la banda terrorista ETA".

El tribunal entiende que el diario no publicaba editoriales "como expresión de una determinada forma de pensar de sus editores o de las personas que las realizaban diariamente", además de considerar que no se han "defendido postulados de ETA, recibido órdenes de ésta" o que los procesados "fueran designados, estuvieran vinculados, colaboraran u obedecieran consignas" de la banda armada. Dichos argumentos fueron los que llevaron al juez Juan del Olmo a clausurar el rotativo en febrero de 2003, una medida cautelar que para la Sala tiene "difícil encaje" en el ordenamiento jurídico, ya que no se trata de "empresas o sociedades cualquiera", sino de medios de comunicación que "desarrollan una actividad imprescindible en una sociedad democrática".

Para la Sala, Del Olmo sacrificó la libertad de prensa para prevenir el supuesto riesgo de reiteración delictiva, pero entiende que el juez podría haberlo conseguido "usando otras posibilidades alternativas de intervención cautelar que no implicaran la interrupción de la actividad informativa".

"Sobre todo", añade la sentencia, cuando la prueba practicada descarta que el periódico "fuera instrumento para la comisión de delitos o soporte de actividad criminal alguna" de ETA.

El tribunal recuerda que el proceso se abrió en 2001 a raíz de una querella de la Fiscalía, si bien retiró la acusación en 2006 al considerar que la investigación no arrojó datos para sostener que "Egunkaria" es un instrumento de ETA.

Critica además "lo artificioso" de las hipótesis defendidas por las acusaciones, ejercidas por las asociaciones Dignidad y Justicia y la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT).

"La endeblez del punto de partida en la acusación es evidente, pues en el ámbito del derecho penal no basta con que una organización criminal utilice a personas físicas o jurídicas en su proyecto criminal, sino que es preciso que se demuestre que los utilizados (...) eran conscientes y actuaron voluntariamente en auxilio de la banda terrorista para favorecer la consecución de sus fines", indica.

Las acusaciones pretenden justificar que ETA eligió para el proyecto a personas sin una clara vinculación con la banda o con la izquierda "abertzale" para, "engañando a la sociedad, controlar el proyecto sin que se identificara con la organización terrorista".

Además, los magistrados lamentan su "estrecha y errónea visión, según la cual todo lo que tenga que ver con el euskera y la cultura en esa lengua tiene que estar fomentado y/o controlado por ETA" puesto que conduce a una "errónea" valoración de datos y hechos y a la "inconsistencia" de la imputación.

Sobre los documentos intervenidos a la dirección de la banda entre 1990 y 1993, y en los que las asociaciones basaron su acusación para afirmar la vinculación económico financiera entre el diario y ETA, la Sala entiende que "admiten interpretaciones exculpatorias".

"En definitiva, las acusaciones no han probado que los procesados tengan la más mínima relación con ETA, lo que por sí determina la absolución", concluye.

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